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“Mi Contabilidad del SAT” – Personas Morales con Acumulación de Ingresos

Por febrero 2, 2017ISR, Personas Morales


  Las Personas Morales que tributen con el Régimen de Acumulación de Ingresos o “Flujo de Efectivo”, deben de realizar su contabilidad desde la página del SAT. EL SAT dio a conocer el aplicativo “Mi Contabilidad”, donde se pretende que todas las personas morales que hayan optado por la acumulacion de ingresos; detemrinen sus impuestos en base a los XML´s que expidieron y cobraron en el periodo.

El SAT pone a disposición, a partir de febrero, una herramienta informática “Mi Contabilidad” que permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos, para determinar en forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA y cumplir con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de cumplimiento fiscal.

Las Personas Morales con acumulación de ingresos es un régimen opcional para realizar los pagos del impuesto sobre la renta mediante flujo de efectivo, se acumularan sus ingresos percibidos y sus deducciones autorizadas efectivamente pagadas, correspondientes al periodo de que se trate, o bien, podrán aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos efectivamente percibidos.

Ventajas del Régimen de Acumulación de Ingresos

Quienes tributen en el Régimen de Personas Morales por acumulación de flujo de efectivo, quedarán relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Determinar sus pagos provisionales con el coeficiente de utilidad (opcional).
  • Realizar sus pagos provisionales en base a ingreso facturados.
  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

Pasos para la elaboración de Declaraciones y Pagos

A continuación, les dejo los pasos para él envió de Declaraciones y Pagos de las Personas Morales con Acumulación de Ingresos. Estos fueron publicados en la modificación a la regla 3.21.6.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 publicada en la página del SAT.

Para presentar los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, se hará mediante el aplicativo “Mi contabilidad. En esta herramienta del SAT, los contribuyentes deben autodeterminar los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, considerando los siguientes pasos:

Primer Paso: Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad” que se encuentra en la seccion de tramites en la página del SAT. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma.

Segundo Paso: En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.

En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada

En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”.

Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo.

En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.

El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo del ISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad.

Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “Presentar Declaración”.

Tercer Paso: En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.

El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”.

Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico y en su caso la línea de captura.

Cuarto Paso: Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración.

Quinto Paso: El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción “Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señala la presente regla, se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.

Conclusión:

Es importante que, si se quiere tributar en el Régimen de Acumulación de Ingresos como Persona Moral, se envié a más tardar el 10 de marzo de 2017 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

 

18 Comentarios

  • Patricia dice:

    Una pregunta Si empresa A opta por el estímulo del capítulo VIII y B quiere optar pero hay socios “A”, “B” puede optar, es decir A y B pueden optar por este estímulo o solo una de ellas.?

  • Eduardo cruces dice:

    Gracias por subir este tipo de información y si yo ya envié mi escrito en enero 2017 ya puedo ingresar a la aplicación para poder presentar mi primera declaración del periodo

  • CESAR dice:

    Buenas tardes, cual es el movimiento que tengo que hacer como despacho para que mi cliente ”gose” de ese cambio?

  • Berenice I. dice:

    Una duda! Los que eopten por la opcion de acumulacion de ingresos mediante el calculo de coeficiente no quedaran excentos de la contabilidad electeonica??? Y tendran que pagar el ISR por los ingresos facturados?? ??? Mas no lo por lo efectivamemte cobrado??

  • ofelia ruvalcaba dice:

    y si el programa mi contabilidad, tiene errores como los corregimos, en el SAT, dicen que no han tenido reportes de errores. Pero a mi no me reconoce un RFC de una factura emitida por el Estado. Adicional a todo esto me pregunto no tengo saldos iniciales, y no tendre cuentas de orden, que pasa cuando me hacen un préstamo, como lo considera la autoridad, y si tengo facturas de proveedores en el extranjero, que no tiene RFC, y asi puedo seguir con la lista de dudas que tengo. Pero por ahora no puedo declarar porque no me reconoce un RFC, y sino no declaro, me llegara la multa pero no puedo avanzar. como dijo el chapulin colorado, ahora quien podrá defenderme.

  • Alicia Muñoz Balderas dice:

    Me parece muy completa la información que presentan. Felicidades

  • Rafael dice:

    Pregunta, existe algún campo para ingresos exentos? Gracias!

  • CAROLINA dice:

    BUENOS DIAS, SABE SI SE PUEDE MODIFICAR la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad. EN LA PRIMERA DECLARACION SEÑALE COMO CACULO CON FLUJO DE EFECTIVO, PERO QUIISIERA MODIFICARLO A COEFICIENTE DE UTILIDAD, SABE SI SE PUEDE?

  • Roberto Serafin Pineda dice:

    Al utilizar la aplicacion de la acumulacion de ingresos y gastos para personas morales, en el apartado de gastos, el sistema no reconoce el iva de horarios no retenido a personas fisicas, si bien el IVA retenido se debera acreditar hasta que se entere al SAT, el sistema no permite acreditar en el mes el pago el iva que si se realizo a la persona fisica.
    Pueden comentar algo al respecto, ya que implica identicar en donde se acreditara el IVA efectivamente pagado a la persona fi fisica y el entero de retenciones

  • MA. DEL PILAR SOLANO URBAN dice:

    BUENAS TARDES, TENGO UNA PM QUE INICIO OPERACIONES EN NOVIEMBRE 2016, Y NO REBASA SUS VENTAS DE $2,000.000. PUEDO EJERCER AUN LA OPCION PARA REGISTRARLA EN “MI CONTABILIDAD” POR FLUJO DE EFECTIVO… O YA NO ES POSIBLE… GRACIAS.

  • Areli dice:

    Buenas tardes, presente en enero el aviso para tomar la opción para la determinación del pago provisional del ISR, en el regimen de aculumación de ingreso, sin embargo, finamente en febrero tome la decisión de hacerlo via coeficiente, asi que al usar el aplicativo en la LA PRIMERA DECLARACION SEÑALE COMO CALCULO CON COEFICIENTE DE UTILIDAD, debo presentar algun tipo de aclaración via Mi Portal al respecto? de porque mi cambio de opinión? Gracias por sus comentaios.

  • Gabriela dice:

    Gracias por la informacion, pero he querido presentar la declaracion del mes de febrero y no he podido, porque en la parte donde se realiza el calculo del isr, dice ingresos cobrados de meses anteriores y me aparece una cantidad erronea y no hay manera de moverla, incluso si me voy al mes de marzo, me aparece en ese mismo apartado la misma cantidad del mes anterior, como le puedo hacer? De antemano gracias.

  • MARICRUZ dice:

    DISCULPE TENGO FACTURAS QUE NO FUERON PAGADAS EN SU MOMENTO, YA QUE SON A CREDITO Y AL MOMENTO DE CAMBIAR COMO PAGADO NO ME DEJA YA QUE SOLO ME DA LA OPCION DE PARCIAL, REMANENTE. PERO NO EL DE PAGADO. COMO LE HAGO AHI, Y APARTE LAS NOTAS DE CREDITO COMO LAS
    MANEJO.

  • MANUEL dice:

    ¿existe algún campo para ingresos exentos? Gracias!

  • Aaron Garcia Torres dice:

    Buenos dias no saben por que no aparecen las facturas anteriores del mes anterior en la Opción de acumulación de ingresos por Personas Morales

  • Guadalupe dice:

    Hola, necesito ayuda, en la nueva opción de acumulación de ingresos en la primera declaración no seleccione la opción de acumulación por coeficiente de utilidad, ¿Cómo puedo corregir este error?, ya que así continua en las subsiguientes declaraciones.

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