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A partir de 2017 el calculo de Pagos Provisionales de las Personas Morales que optaron por la acumulación de ingresos cambio. Debido a la Reforma Fiscal 2017 que fue recientemente publicada y en la cual se adicionan el Capítulo VIII De la opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales que contempla los artículos 196 al 201 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta opción la podrá realizar aquellas personas morales que se encuentren dentro de estos supuestos:

  • Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas.
  • Que tributen en los términos del Título II de esta Ley del ISR.
  • Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.
  • Que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite de $5,000,000.00.

Pero no hay que olvidar que también existen restricciones, por lo cual habrá que revisar si no nos encontramos en los supuestos que establece el artículo 196 de LISR  en su último párrafo, y que con ello no podamos ingresar a esta opción.

Si después de un análisis realizado de la persona moral que se trate que anteriormente estuviera tributando en el Título II de la LISR, deberá presentar el Aviso donde se señala que se ejercerá la opción que marca este capítulo y el cual deberá de presentarse en el portal del SAT.

Calculo de ISR PM con Acumulación de Ingresos

Los contribuyentes que se encuentren al amparo de este Capítulo VIII de la LISR efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el 17 del mes posterior al que corresponda.

El cálculo del pago provisional se realizará de la siguiente manera:

Es importante mencionar que tanto los ingresos como las deducciones se tomarán de acuerdo a las cobradas y pagadas respectivamente, para realizar el cálculo de impuestos, a excepción de las deducciones de inversiones que se deberán de considerar de acuerdo al Título II, Capítulo II Sección II de LISR, aunque estas no hayan sido erogadas en su totalidad en el ejercicio.

Es una alternativa que proporciona la autoridad y que hay que tomar en cuenta si es conveniente para la empresa, para decidirlo en este mes de enero de 2017 que es cuando podemos aceptar esta opción, recordando que no se podrá variar la opción a menos que por las mismas condicionantes se tenga que salir de la opción y con lo cual procederemos a lo que establece el artículo 201 LISR.

 

4 Comentarios

  • Lupita Parada dice:

    Excelente información, gracias por compartirla, y apoyarnos.

    Saludos cordiales

  • Carmen Mosqueda dice:

    Hola qué tal! Mi pregunta es sobre las empresas de nueva creación (2017): deben declarar ISR desde el primer mes? con deducciones?

  • inocencio cruz dice:

    Buenas noches, por que en los pagos provisionales , en base a flujo de efectivo, al hacerlo se toman y se señalan en el portal las deducciones que estan efectivamente pagadas , tanto para isr y para iva , emite uno el reporte y sala correcto, pero a la hora de realizar el pago sale menos iva acreditable, y tambien dentro del pago, existe cobranza del año anterior 2016 que estos ya fueron considerados para isr , pero no para iva , pero no hay un apartado para este movimiento, y he tenido diferencias a pagar ya que no concide mis papeles de trabajo con el portal de hacienda

  • elena olvera dice:

    tengo una duda, a la empresa le presentaron el aviso de tributar en este regimen u opcion pero no avisaron, ahora le sale un impuesto a pagar muy alto porque dejo un saldo en bancos el cual esta siendo tomado como un ingreso ya que me dicen que es como la utilidad de la empresa es correcto?

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