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Si cambiaste al Régimen de Acumulación de Ingresos (flujo de efectivo) como Persona Moral, podrás utilizar la herramienta del SAT “Mi Contabilidad”. Ahora solo está habilitada para Personas Morales que hayan solicitado al SAT el cambio del pago de “ISR opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”.

En un artículo anterior, se explicó como enviar la solicitud desde la página de Internet del SAT. También explicamos cómo será el nuevo cálculo de impuestos para las Personas Morales que acumulen ingresos.

En esta ocasión tocaré el tema de la aplicación “Mi Contabilidad” del SAT, buscando con ello que los que ya están obligados a acumular ingresos puedan hacer su contabilidad. Pero antes también debes conocer los 2 beneficios adicionales a la acumulación de ingreso que el SAT proporciona a las Personas Morales que empezaran a utilizar dicha herramienta.

No Enviar la Contabilidad Electrónica como Persona Moral

Para empezar, me gustaría hablar sobre los beneficios del cambio de régimen como Persona Moral. El principal beneficio que personalmente yo le veo es el NO envío de la Contabilidad Electrónica.

Ya que hasta 2016, todas las Persona Morales del régimen general estaban obligadas al envío de la información mensual al SAT. De sus balanzas de comprobación, Catálogo de cuentas e información de sus pólizas (en algunos casos).

Para muchas Personas Morales, la obligación del envió mes con mes de la Contabilidad Electrónica es una tarea que requiere mayor inversión en su sistema contable, elaboración por parte del Contador y sobre todo el tiempo que se le invierte en revisar que todo esté correcto para su envió al SAT.

No enviar Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si llevas un sistema de contabilidad, lo más seguro es que el mismo ya generé la información que requiere la DIOT. Pero la elaboración de la misma, no deja de quitar tiempo a los Contadores encargados de cumplir con otras obligaciones del contribuyente.

Al parecer el SAT noto que sería doble trabajo el enviar también la DIOT si el contribuyente tiene su información en la aplicación “Mi Contabilidad”.

Por ese motivo, los contribuyentes que utilicen el aplicativo “Mi Contabilidad” en la página del SAT no tendrán que enviar tampoco la DIOT. En este momento los únicos que pueden no enviarla son las Personas Morales que calculen el ISR por acumulación de Ingresos y los contribuyentes del RIF ya que ellos utilizan la herramienta de “Mis Cuentas”.

Uso de Mi Contabilidad del SAT

Una vez presentado el aviso al SAT del cambio al régimen de Acumulación de Ingresos y tus obligaciones fiscales sean las siguientes:

Si todo lo hiciste correctamente tus obligaciones quedarán de la siguiente forma:

CLAVEOBLIGACIONESPRÓXIMO VENCIMIENTOESTATUS
822Declarar mensualmente el ISR. Estímulo acumulación de ingresos.A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda.Nueva
823Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales. Estímulo acumulación de ingresos.Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.Nueva

Y hayas dado de baja las obligaciones anteriores de la Persona Moral:

CARACTERÍSTICAS ELIMINADAS
CLAVECARACTERÍSTICADESCRIPCIÓNESTATUS
44ObligaciónDeclarar mensualmente el ISR. Régimen General de Ley.Baja
46ObligaciónPresentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales.Baja

Una vez aceptado el aviso por parte del SAT, podrás acceder a la herramienta “Mi Contabilidad” donde habilitará el módulo “Opción de acumulación de ingresos por PM”.

Determinación de Ingresos y Egresos

La herramienta de “Mi Contabilidad” lo que busca es que los contribuyentes enteren sus impuestos en base a la información que tiene el SAT. Y los ingresos (CFDI) que tiene registrados el SAT juegan un papel muy importante, ya que al SAT solo le falta conocer cuando se cobraron para determinar la base de los impuestos.

Dentro del aplicativo “Mi Contabilidad” el SAT te preguntará si quieres utilizar la información que se encuentra en su base de datos, tanto ingresos como egresos.

Ingresos “Mi Contabilidad”

El SAT detecta los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que emitió el contribuyente y los añade a la contabilidad, pero es el contribuyente el que elige si el ingreso fue:

  • Cobrado: Pagado en el periodo de la determinación de impuestos
  • Cobrado Parcial: Debes de especificar el monto pagado en el periodo.
  • No Cobrado: El ingreso de la factura se reflejará en el mes de cobro (meses posteriores)
  • No Considerar: Si se trata de algún CFDI que no se considera para la contabilidad.

Puedes dar de alta más ingresos manualmente desde la aplicación, esto es útil si el SAT no considero algún ingreso que tu si tienes contemplado en la contabilidad del mes.

Egresos “Mi Contabilidad”

De igual forma que la herramienta considero tus CFDI de ingresos y los enlista en tu contabilidad, pasa también con los egresos o CFDI recibidos.

Pero con la diferencia de que se tiene que determinar el tipo de gasto del que se trata. La herramienta de “Mi Contabilidad” del SAT no da la opción para obtener un análisis de cada tipo de gasto; solo se puede elegir entre las siguientes tres opciones:

  • Gasto en General: Rentas, Luz, Teléfonos, Mantenimiento, etc.
  • Adquisición de Mercancías: Compra de productos destinados para su venta.
  • Inversiones: Activos fijos como computadoras, automóviles, mobiliario, etc.

Importante: En el caso de las inversiones, se debe determinar cómo se va a deducir el activo, que tipo de inversión es, el porcentaje de depreciación y como se va a depreciar (total o parcial).

ISR a Pagar “Mi Contabilidad”

Una vez determinados los ingresos y egresos cobrados del periodo el sistema dará las 2 opciones que tiene la Persona Moral con Acumulación de Ingresos. La opción que selecciones en la primera declaración es la que deberá seleccionar durante todo el ejercicio.

El contribuyente podrá seleccionar entre aplicar el “Coeficiente de Utilidad del Ejercicio Anterior” o la opción de “Ingresos menos gastos del periodo”. Si realizaste el cambio al régimen de acumulación de ingresos es porque ya consideraste que obtendrás el beneficio de realizar el pago de los impuestos en base al flujo de efectivo, sin tener que estar determinando el coeficiente de utilidad; ni pagando ISR por ingresos no cobrados.

Ejemplo del Cálculo de ISR por Acumulación de Ingresos

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta es sencillo, determina la diferencia entre los ingresos cobrados y los egresos pagados, para obtener la base del pago provisional y a este le aplica el 30%.

IVA a Pagar “Mi Contabilidad”

El cálculo del IVA se seguirá realizando como se venía haciendo, solo que ahora el sistema detecta el IVA cobrado y pagado, según la información que ingresaste en el módulo de ingresos y egresos.

¿Puedo llevar Contabilidad por fuera?

Dado a que la herramienta de “Mi Contabilidad” se especializa en el cálculo de impuestos, es necesario un sistema externo para la generación de información financiera confiable.

Puede considerarse como doble trabajo el determinar impuestos en la plataforma del SAT y el también capturar la información en un sistema contable. Pero también se debe considerar por los socios de la Persona Moral, que si la empresa quiere crecer debe llevar un control de sus estados financieros.

Si no quieres invertir mucho dinero en la elaboración de estados financieros para una persona moral, te recomiendo utilizar el Sistema de Contabilidad Electrónica en Línea disponible en ContadorMx. Puedes darte de alta sin costo desde el siguiente enlace y conocer las ventajas de tener un sistema integral de contabilidad, calculo de impuestos, facturación y reportes financieros. Contabilidad en Línea.

6 Comentarios

  • C.P. NARCISO ORTIZ PEREZ dice:

    EXELENTE INFORMACION FISCAL DE ACTULIDAD GRACIAS POR ESTE SERVICIO

  • ramiro dice:

    Buena tarde, excelente aporte, tengo dos preguntas, en el aplicativo mi contabilidad entonces solo basta verificar que los CFDIS tanto de ingreso y egreso coincidan con lo que tiene registrado la empresa y señalar si se pago y/o cobró y el concepto del gasto?? el sistema hace lo demás?? La segunda duda es en relación a las facturas en dolares, de acurdo a las instrucciones, les puse no considerar y las capture de nuevo en pesos, sin embargo en el instructivo señala que se debe señalar el tipo de cambio pero no veo donde… tendras el dato??? gracias y espero que continuen con la publicación de estos interesantes articulos.

    Saludos.

  • crstina dice:

    En el caso de una prsona moral de actividad pesquera, el sistema da opcion a señalar que son ingresos exentos?

  • CLAUDIA dice:

    Estoy totalmente deacuerdo con “El contribuyente podrá seleccionar entre aplicar el “Coeficiente de Utilidad del Ejercicio Anterior” o la opción de “Ingresos menos gastos del periodo”. Si realizaste el cambio al régimen de acumulación de ingresos es porque ya consideraste que obtendrás el beneficio de realizar el pago de los impuestos en base al flujo de efectivo, sin tener que estar determinando el coeficiente de utilidad; ni pagando ISR por ingresos no cobrados.” pero le comparto mi experiencia y duda, de lo cual me gustaría su opinión; mande mi aviso hasta el 01 de marzo de 2017, y no había mandado mi declaracion enero de 2017, se opto por mandarla fuera de tiempo por que había indecisión, si se cambia la empresa a flujo de efectivo o no. marque al SAT y me comentan que tenia que mandar enero con coeficiente y los meses subsecuentes con flujo de efectivo, lo realice con su ayuda elegí la opción de coeficiente y listo, cuando quise mandar las subsecuentes me dicen que ya había optado por el coeficiente y lo tenia que aplicar todo el año, y me dicen, pero no te preocupes puedes cambiar el próximo año ¿es eso cierto? debido a que ni con complementarias me deja corregir, y me surge la duda mi determinación de ISR sera ingresos cobrados por coeficiente o ingresos facturados por coeficiente? ojala me puedar su opinion, saludos

  • Alejandro dice:

    Cuando coloco otros gastos para deducir gastos en el extranjero tales como publicidad en facebook o páginas de internet, qué RFC debo colocar?

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