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contratos-reforma-laboral_thumb.jpg En el dictamen de la Reforma Laboral creada este 2012 existen tres nuevas modalidades de contratación el cual es un tema que causa controversia, a continuación se muestran cuales son los tipos de relación vigentes y que pasa si el periodo del contrato vence pero aun subsiste la fuente de trabajo, también se transcribe lo que contiene el dictamen respecto a este tema donde nos hacen mención de cuales serian las garantías del trabajador en dado caso de que el contrato venza:

Tipos de relaciones de trabajo actuales (Ley Federal de Trabajo):

  • Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Nuevas Modalidades de Relación de Trabajo:

En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo (capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.

Con el propósito de evitar interpretaciones diversas, en el artículo 39 se establece expresamente que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.

CONTRATO POR PERIODO DE PRUEBA:

Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F, regulándose en el primero el denominado período de prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales, casos en los cuales dicho período podrá extenderse hasta ciento ochenta días. En ambos casos el período de que se trate es improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.

CONTRATO DE CAPACITACION INICIAL:

Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo para capacitación, que también debe constar por escrito y tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado; relación o contrato que tendrá una duración improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, labores técnicas o profesionales especializadas.

De no acreditar competencia el trabajador se produce la consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior.

Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando concluyan los períodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe considerarse por tiempo indeterminado, computándose el tiempo transcurrido para efectos de antigüedad.

CONTRATO POR TEMPORADA

A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de trabajo para labores discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad indicada, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada período. Por otra parte, en lo que toca a las obligaciones del patrón substituido, conservando esencialmente la misma redacción, en el artículo 41 de la iniciativa, se precisa que el término de seis meses a que se refiere el numeral citado, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso en forma directa al trabajador y al sindicato.

Por lo que se refiere a la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo (capítulo III, Art. 42, fracción VIII), tratándose del caso de los trabajadores contratados bajo la modalidad de temporada, se adiciona como causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la conclusión de la temporada.
Image courtesy of [image creator name] / FreeDigitalPhotos.net

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