En la nueva declaración anual de personas morales 2019 en el apartado de estados financieros encontramos la conciliación fiscal contable, dentro de las deducciones contables no fiscales, podemos encontrar el campo de «GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES» en este se deben registrar las deducciones que no cumplen con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El siguiente es un Criterio Sustantivo emitido por la Prodecon el cual expone que los gastos referentes a la publicidad o promoción de algún servicio que tenga contratado un contribuyente son deducciones autorizadas, dado a que sin estos servicios no tendría la capacidad para generar ingresos.
Los Criterios Sustantivos que emite la Prodecon son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas. A continuación se expone este criterio sustantivo que emite la Prodecon:
2/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS.
Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.