En la nueva declaración anual de personas morales 2019 en el apartado de estados financieros encontramos la conciliación fiscal contable, dentro de las deducciones contables no fiscales, podemos encontrar el campo de “GASTOS QUE NO REÚNEN REQUISITOS FISCALES” en este se deben registrar las deducciones que no cumplen con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No obstante el nombre del mismo campo al dar clic en el icono de ayuda se despliega el mensaje que se muestra en la siguiente imagen.
En este nos indica que se deben de capturar tanto las partidas que no reúnen requisitos fiscales y los no deducibles, si capturamos la información que indica en la ayuda veamos qué problemas podemos llegar a tener.
Veamos primero cómo codifican las cuentas que no reúnen requisitos fiscales de acuerdo con el anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.
Como se puede apreciar en la contabilidad electrónica se clasifican los no deducibles sin requisitos fiscales y los no deducibles que afectan la CUFIN, para el calculo de la UFIN del ejercicio tenemos la siguiente formula de conformidad con el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2019.
Resultado fiscal del ejercicio |
(-) ISR pagado del ejercicio |
(-) No deducibles (artículo 28 LISR excepto fracciones VIII y IX) |
(=) UFIN del ejercicio |
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tenemos los requisitos de las deducciones tenemos los requisitos generales y los particulares.
Requisitos generales
Requisitos particulares
Y tenemos los no deducibles que se establecen en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Como se puede apreciar no tiene relación entre las deducciones sin requisitos fiscales y los no deducibles. Ahora bien el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación indica en qué formatos se deben de presentar las declaraciones.
“Artículo 31 primer párrafo. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Quinto párrafo
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.”
De acuerdo con lo anterior y como opinión muy personal los no deducibles se debería capturar en el campo de OTRAS DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES.
También te puede interesar:

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Muy buen análisis, si estoy de acuerdo con tu opinión.
Gracias
Y que pasa con los RIF? Hay algún beneficio o postergación de tiempo de presentación …..que el bimestre enero / febrero se paga a mas tardar al final de este mes. En día hábil…. Hay algo nuevo para pequeños contribuyente…?
Muy buen artículo. Muy ilustrativo y conciso.