Requisitos de la Facturación Electronica en 2013 – Resolución Miscelanea 2013

El día de hoy se publico en el diario oficial de la federación la resolución miscelánea fiscal para este 2013, en la cual habla de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica entre otras cosas, lo importante de señalar aquí es que hay algunas nuevas reglas y siguen estando vigentes algunas otras. Para esto les dejo lo que se publico en el DOF con referencia a los comprobantes fiscales o facturas electrónicas para este 2013.

Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. CFF 28, 30

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT. CFF 29

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior. CFF 29, RMF 2013 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.

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Revision de Comprobantes Fiscales solo afecta en la determinacion, devolucion o acreditamiento de Impuestos

Si la autoridad solicita información ya sea por la determinación de impuestos, compensación o devolución de los mismos y determinan que los actos o actividades no son validas se entienden que estas no se realizaron, por lo que deberán de disminuir su aplicación a cualquiera de las determinaciones antes mencionadas, esto es lo que se dice en la siguiente tesis aprobada:

FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.

Conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones tributarias, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o con el cotejo de la información proporcionada por estas personas. Así, el ejercicio de tales facultades implica averiguar si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad o no, pues sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.

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