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Uno de los problemas que enfrentamos en el ejercicio de 2021 respecto al ajuste de sueldos y salarios 2020, es que en el visor del SAT se podían descargar un archivo de texto con los errores en el timbrado (solo en el caso de que existieran), y en algunos casos indicaba en la clave 001 sueldos y salarios de percepciones, que esta no podía ser exenta y se tomaría como gravada, pero qué pasa con la Ley Federal del Trabajo, vamos el siguiente cuadro.

Qué pasa si el trabajador labora en su día de descanso sin otro en sustitución, entonces de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en donde clasificó este pago.

En la guía de llenado en la página 48 indica que puede no coincidir el nombre de la percepción con la del catálogo del SAT y que se debe de cuidar solamente que tenga relación con la clave de percepción, en el artículo 93 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece la exención en el caso del día de descanso.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

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Pero entonces qué pasa si el recibo de nómina lo timbro de la siguiente manera respecto al día de descanso sin otro en sustitución.

De acuerdo a las disposiciones fiscales que hemos visto el llenado del CFDI estaría correcto, sin embargo que pasa en el caso de acumulación de las claves de percepciones para el ajuste de sueldos y salarios, en el apéndice 6 de la guía de llenado del SAT establece que a manera de orientación para el mejor llenado del CFDI de nómina indica que datos toma el SAT para el acumulado de percepciones y deducciones, en el caso de la clave 001 Sueldos, salario, rayas y jornales indica que solo se puede manejar el importe en GRAVADO.

Si el SAT no quiere que se maneje importe en la percepción de 001 sueldos, salario, rayas y jornales en el campo de EXENTO, porque no estableció esta limitante en la matriz de errores para el timbrado del CFDI, y espero a que se termine el ejercicio para indicar que en el caso de la clave antes mencionada no se puede manejar el importe de EXENTO.

En la matriz de errores para el timbrado de la nómina no se establece una limitante en la clave de percepción 001 sueldos, salarios, rayas y jornales para el timbrado.

Aunado a lo anterior tenemos lo establecido en el artículo 101 tercer y cuarto párrafo de la Ley Federal del Trabajo, en donde establece que el recibo impreso debe de contener firma autógrafa y que el CFDI puede sustituir a este último.

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.  

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
 
 

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