A muchos nos ha llegado alguna vez algún requerimiento de pago de la cuota obrero patronales (COP) o las de retiro cesantía y vejez (RCV), para eso el IMSS tiene un procedimiento administrativo de ejecución en contra del empresario para recuperar las contribuciones omitidas.
Los requerimientos de pago y actas de embargo que nos entrega el IMSS, los cuales nos entregan después de habernos dado un citatorio llenado por el ejecutor con leyendas tales como “embargo con extracción de bienes” o “uso de la fuerza publica”. Esto se podría considerar una intimidación ya sea al empresario o al asesor con la amenaza de que al habernos notificado efectuaran un embargo con extracción de bienes.
El IMSS vela por el otorgamiento de los servicios sociales, el otorgamiento de las pensiones y la asistencia medica. Por lo tanto se les da a los Delegados y Subdelegados la facultad de exigirle la garantía de los pagos al patrón, pero eso no quiere decir que un empleado del IMSS que nos haya entregado un acta de embargo escrito por ellos, que son empleados de gobierno quieran ejecutar dichos procedimientos, esas facultades se establecen en el articulo 16 de la constitución política:
Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Y en dado caso de que todo se de como para que el embargo proceda, es conveniente apegarse a los 5 días a que se refiere el articulo 161 del CFF para la entrega de los bienes.
Artículo 161.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
En muchos casos se le amenaza al empresario con hacer uso de la “Fierza Publica” y en ocasiones la policía llega a presentarse, pero solo lo hara para supervisar que no se altere el orden publico, por lo tanto se deberá pedir a la misma fuerza publica que se detenga tal diligencia ya que esta violando los derechos como empresario y que esta abusando de sus deberes como autoridad.
Para concluir, los simples citatorios escritos con puño y letra de los ejecutores, que contengan las expresiones antes mencionadas pueden ser cancelados sin ningún problema, pero eso no nos exime de la deuda que el empresario tenga con el IMSS.
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Quisiera que publicaran qué hacer en caso de que nos lleguen este tipo de requerimientos, citatorios y órdenes de embargo. Además hace poco tuve un caso en el que al patrón nunca le notificaron de la omisión, y el notificador decía que se puede hacer por “default” argumentando que no encontraron al patrón, simplemente porque ellos lo digan, así que puede que ni vayan al domicilio del patrón y hacer esta notificación por default, dejándonos en estado de indefensión.
Corrijo, no era por default, es la famosa notificación por “instructivo”
El Art. 161 se refiere a la entrega que el DEPOSITARIO debe hacer de los bienes una vez que se le REQUIERE, pero se pierde de vista que en los embargos con extracción se nombra depositario a la oficina exactora.
Aunque esta técnica es criticable pues el depositario no está presente y el autonombramiento del ejecutor como depositario no está previsto, es un hecho que en la diligencia no se resolverán ese tipo de ilegalidades sino en un juicio posterior.
Una forma segura de impedir este tipo de embargos es la siguiente:
1. Todas las notificaciones deben ser atendidas por un TERCERO, esto además de facilitar la defensa fiscal posterior implica que en todos los casos el ejecutor deje un CITATORIO.
2. En el citatorio es obligatorio que el ejecutor señale que es para llevar a cabo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION y además se señalan los créditos fiscales por los cuales se efectuará.
3. Si alguno de esos créditos fiscales no está impugnado, se tiene el tiempo suficiente para interponer el recurso correspondiente (aunque solo sea desconociendo el crédito (Art. 129 Fracción II del CFF o 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS).
4. El plazo para garantizar voluntariamente los créditos fiscales es de 5 meses o hasta que la autoridad resuelva el recurso, por lo que el recurso presentado debe SUSPENDER la diligencia de embargo programada para el siguiente día.
5. Todos los créditos impugnados deben vigilarse para que se garantice el interés fiscal, o solicitar la suspensión sin garantía cuando proceda, la reducción de la misma cuando se justifique, etc.
quien puede apoyarme con asunto de embargo. gracias