Debemos de tener mucho cuidado los Dueños, Administradores y Contadores, respecto a los posibles delitos fiscales que estemos cometiendo sin darnos cuenta de ellos, algunos actos que traen aparejada la sanción de prisión encontramos los siguientes:
Tres meses a Tres Años de Prisión:
- Las personas que omitan solicitar su inscripción o la de un tercero al RFC por mas de un año contado a partir de la fecha que debió hacerlo.
- Quienes rindan con falsedad al RFC los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
- Quienes usen intencionalmente más de una clave de RFC.
- Quienes cambien de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de la notificación de la orden de visita, o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
- Quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociables en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
- Quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
- Determine pérdidas con falsedad.
Con sanción de tres meses a seis años:
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.