Delitos Fiscales y Sus Sanciones

delito fiscal

Debemos de tener mucho cuidado los Dueños, Administradores y Contadores, respecto a los posibles delitos fiscales que estemos cometiendo sin darnos cuenta de ellos, algunos actos que traen aparejada la sanción de prisión encontramos los siguientes:

Tres meses a Tres Años de Prisión:

  • Las personas que omitan solicitar su inscripción o la de un tercero al RFC por mas de un año contado a partir de la fecha que debió hacerlo.
  • Quienes rindan con falsedad al RFC los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
  • Quienes usen intencionalmente más de una clave de RFC.
  • Quienes cambien de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de la notificación de la orden de visita, o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
  • Quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociables en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
  • Quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
  • Determine pérdidas con falsedad.

Con sanción de tres meses a seis años:

 

  • Al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del fisco federal dispongan para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de los dispuesto no excede de $109,290.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
  • Quien dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
  • Quien dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
  • Quien dolosamente reproduzca o imprima comprobantes fiscales sin autorización.
  • Al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $46,840.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.
  • Al que encubra delitos fiscales.

Con sanción de uno a seis años:

  • A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. De igual modo se aplicará dicha sanción a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
  • Al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

Con sanción de uno a cinco años:

  • Al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes con formular por sí o por medio de la dependencia de sus adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al MP para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente
    improcedente.

Con sanción de seis a 10 años:

  • Al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos (Pemex) o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

Para no caer en estos actos penados por la ley, debemos hacer un examen concienzudo acerca del manejo de las empresas, para que no se preste a que la autoridad interprete que la sanción es aplicable.

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