Con la entrada en vigor del CFDI versión 4.0 del SAT, este debe llenar el campo Nombre o Razón Social del Receptor (cliente o trabajador), el cual es validado contra el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y en ocasiones pudiera generar errores que no permita facturar.
Con versiones anteriores al CFDI 4.0, los contribuyentes pudieron haber cometido el error de emitir un CFDI con el nombre del receptor erróneo en la Factura Electrónica; pero ahora al poner esa información incorrecta aparece el siguiente error:
Error en el CFDI 4.0: Nombre o Razón Social incorrecto, verifique que se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.
Validar nombre y apellidos de una Persona Física
El CFDI versión 4.0 pide que el nombre de la persona física corresponda al que se tiene registrado en el SAT en el Registro Federal de Contribuyentes, en dado caso de que sea erróneo no podrás continuar con la emisión de la factura.
Cuando corrijas el nombre del contribuyente Persona Física basado en la constancia proporcionada por el contribuyente, podrás emitir el CFDI 4.0.
Validar Razón Social de una Persona Moral
La Razón Social de las Personas Morales receptoras de los CFDI versión 4.0 se tiene que poner tal cual aparece en la constancia de situación fiscal de SAT.
Por lo que ya NO deberás especificar en el CFDI 4.0 el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Receptor, por ejemplo el SA de CV, SC, SAS, etc…
Al llenar el campo solo con la razón social de la Persona Moral, como aparece en su constancia de situación fiscal, sin el régimen de capital podrás corregir el posible error en el nombre del receptor.
Corregir error en el nombre del receptor del CFDI 4.0
Si el error se presenta en el nombre(s), apellido(s) o razón social que el cliente te proporciono, siempre puedes verificar el nombre del contribuyente solicitando a tus clientes su Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT, lo cual puede resultar muy engorroso tanto para el cliente como para el emisor de la Factura Electrónica.
Validar nombre o razón social sin constancia del RFC
Es importante considerar que es responsabilidad del emisor el capturar la información correcta en todos los CFDI enviados al SAT, lo que expondré a continuación es una de las diferentes formas de obtener el nombre completo de una contribuyente o razón social correcta basados en el RFC proporcionado por el cliente.
En caso de no tener la Constancia de Situación Fiscal del cliente (receptor), por diferentes circunstancias a las que el departamento de cuentas por cobrar o ventas es ajeno, existe la opción dentro de la página del SAT para conocer ese dato.
Pueden conocer el dato correcto para emitir el CFDI 4.0, para eso el encargado necesitará la e.firma del contribuyente e incluso la e.firma personal, para después ingresar en la sección de recuperación de CSD del SAT.
Al acceder a esta sección, puedes ir a la sección de “Recuperación de certificados”
Para después ingresar el RFC del cliente Persona Física o Moral en el apartado de “Recuperación por RFC”.
Si consultaste el RFC de una Persona Moral y esta cuenta con su e.firma, se mostrará la razón social incluyendo el régimen de capital el cual NO deberás de considerar.
Si consultaste a una Persona Física y esta cuenta con su e.firma, se mostrará los nombres y apellidos completos.
En dado caso de que el cliente no tenga un certificado de e.firma aparecerá el siguiente error.
Por lo que será necesario requerir al cliente su constancia de situación fiscal o pedir los datos correctos.
Validar nombre en CFDI con público en general
Si vas a emitir un CFDI versión 4.0 por ventas al público en general, el valor registrado en el atributo nombre del receptor debe ser “PUBLICO EN GENERAL”, y el RFC del receptor debe ser “XAXX010101000”.
Comentarios finales
Recomendamos ir adoptando el CFDI 4.0 del SAT antes del 01 de mayo de 2022 día que será la única opción de emitir los CFDI a los clientes, con la finalidad de ir contemplando esta posible contingencia.
Recomiendo utilizar en un inicio el simulador disponible en la página del SAT, para ir conociendo qué información adicional tenemos que conocer y después emitir los CFDI versión 4.0 de forma correcta.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
HOLA UN SALUDO. POR DESGRACIA NO HA HABIDO QUIEN LE PONGA UN ALTO AL SAT AL EMITIR SUS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LLEVAR A CABO TODOS LOS CAMBIOS QUE SURGEN CADA AÑO PLASMADOS EN LA RMF DE CADA EJERC ICIO, MÁS, LOS PARCHES LLAMADOS RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PRINCIPAL. PARECE QUE TODO ESTO LO HICIERAN CON LOS PIES PUES NO PREVEEN LO QUE SE PUEDE VENIR A PARTIR DE DICHOS CAMBIOS Y EN OCASIONES NI SIQUIERA ELLOS SABEN COMO HACERLO, YA VEN LOS CRITERIOS TAN CONTROVERSIALES QUE SE DIERON CUANDO HABA QUE RETENER EL IVA A LAS EMPRESAS OUTSOURCING. UN FIASCO.
Siempre es muy agradable leer sus notas eninformacion definitivamente es una ayuda para estar al día en los cambios que realiza el SAT
Gracias por la información
El problema es que hay empresas que su área de contabilidad o son ignorantes o son aferradas a lo que ellos dicen porque yo ya les dije que no es necesario poner el SA DE CV y a fuerzas lo quieren completo y el SAT no se hace responsable de sus malas decisiones
Me está pasando lo mismo con una empresa no quiere aceptar mis facturas, sabrán en dónde esta esta soportada está información para hacérselo llegar a los «contadores»
Buen día.
Yo estuve con la misma controversia, investigué y encontré dos o tres publicaciones donde sustentan que ya no se debe colocar el tipo de sociedad; según ellos sustentado, pero yo no encuentro esa información en el fundamento legal que especifican. Por lo tanto solicité información al SAT vía chat y me dijeron que si debe ir el tipo de sociedad según lo estipulado en el anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales, que el sistema estaba muy inestable y que siguiera intentando emitirlo con el tipo de sociedad, o podía también reportarlo en la página del SAT. Como última opción que lo facturara en la versión 3.3 ya que aún esta vigente. Si alguno de ustedes tiene el fundamento legal les agradecería compartirlo.
Los contadores no son aferrados y mucho menos ignorantes como lo hace ver Pamela, me imagino que ella no es contadora por eso si ignorancia al hablar, la guia de llenado dice que ese nodo debe existir, la guia de llenado esta contemplada en la RMF del 2022, y cualquier publicacion en paguinas web no esta sobre la ley, si la ley lo establece asi debe ser, cuando haga mi solicitud de IVA y el SAT me diga que no es deducible el gasto o acreditable mi IVA, seguramente si le digo es que Pamela dice que era ignorante por no aceptarle su factura porque lo vio euna paguina web. por favor… si es error del SAT no es culpa de nosotros velar por los interes de la empresa que nos paga… por hacer nuestro trabajo…
Buena orientacion
Según ya no es necesario eliminar el sa de cv. saben algo?
Todo depende de como viene el nombre registrado en el CSD el cual genera el sello del CFDI. Por ejemplo la razón social de mi empresa terminaba en S.A. DE C.V. y no me lo aceptaba porque en el CSD venia sin puntos: SA DE CV
Se tuvo que cambiar el nombre en las facturas para que permitiera timbrarlo.
Este es el error que sale si no lo pones corretcamente:
False
Hay una validación al cargar el CFDI Timbrado:
Error al validar PreCFDI versión 4.0 – Error Comprobante CFDI40 #138: El campo Nombre del emisor, no corresponde con el nombre del titular del certificado de sello digital del Emisor.
Efectivamente es una pesada carga administrativa cada año con los cambios fiscales y la saturación de requisitos excesivos para llenar los CFDI´S que no llevan aningún beneficio. Pareciera que lo único que busca el SAT con tanto datos que hay que requisitar, es tener motivo para justificar el cobro de MULTAS, por motivos absurdos.
EXCELENTE NOTA, GRACIAS POR ESE DATALLE TAN IMPORTANTE