Después del registro en el REPSE, los contribuyentes tienen la obligación del cumplimiento de la declaración informativa del INFONAVIT a través del SISUB o Sistema de Información de Subcontratación.
De acuerdo con el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT se debe de cumplir de manera cuatrimestral con la obligación de presentar las declaraciones informativas, las cuales es obligación solo para las personas físicas o morales inscritas en el REPSE (registro público de servicios especializados).
Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) Datos Generales;
b) Contratos de servicio;
c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d) Información de los trabajadores;
e) Determinación del salario base de aportación, y
f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
La obligación se debe de cumplir en la página del INFONAVIT en PORTAL EMPRESARIAL en el apartado de MIS TRÁMITES.
Una vez ingresando al aplicativo se tiene que descargar las 3 plantillas de sujeto obligado, trabajadoras y contrato.
Las plantillas se tienen que capturar con la información solicitada y guardarlas con extensión .cvs sin los encabezados y subirlas al aplicativo, al día 3 de septiembre de 2021 el archivo de trabajadores si no se guarda con los encabezados arroja un error y no se permite cargar.
También solicita se cargue el contrato, registro del REPSE y la escritura constitutiva, el programa indica que todos los apartados son obligatorios.
El problema radica en que una persona física no cuenta con ESCRITURA CONSTITUTIVA, el INFONAVIT deberá de corregir esta situación, esperemos que en los siguientes días se corrijan los errores que se presenten en él envió.
Guia para el uso del SISUB del Infonavit en PDF
Tenemos el gusto de compartirte la guía de usuario para el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) del infonavit que se encuentra dentro del aplicativo del “Portal Empresarial”.
Conoce cómo cumplir con los informes cuatrimestrales a enviar al Infonavit por estar registrado en el REPSE de la STPS, solo llena el siguiente formulario para obtenerlo:
Si tienes mas dudas de como presentar los informes del SISUB del Infonavit e ICSOE del IMSS, te invito a tomar el curso en línea: Servicios Especializados en 2021: Uso del REPSE, ICSOE y SISUB.
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