Autor: LCP y MI José de Jesús López Castellanos
El sector de la construcción está constituido por el conjunto de actividades orientadas a la edificación de inmuebles habitacionales y no habitacionales; a la construcción de obras de ingeniería civil u obra pesada; así como trabajos especializados que están vinculados a éstas.
Los servicios relacionados a la construcción se caracterizan porque son contratados básicamente por las unidades económicas cuya actividad está orientada al sector construcción para realizar trabajos de apoyo de todo tipo de construcciones como son trabajos de cimentación, montaje de estructuras prefabricadas, instalación y equipamiento de construcciones, entre muchas otras.
Debido a lo especializado de éstos servicios, es habitual que los patrones de la construcción subcontraten diversas fases de la obra y que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realice su fiscalización apoyado en el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) por el cual dichos patrones dan a conocer su obra a la autoridad, el cual tiene sustento legal en lo dispuesto por los artículos 5 fracción III, 12 Y 14 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD).
En una primera aproximación, mencionaré que el suministro de equipamientos especiales, bien se trate de un acto de simple y llana comercialización de equipos o involucre la fabricación y venta de los mismos, no implica que éstos deban de cumplir con la presentación de dichos avisos y aún menos ceñirse a las disposiciones previstas en el RSSOTCOTD, salvo que adicionalmente realicen los servicios de instalación o montaje atento a lo dispuesto por el articulo 5-A de dicho Reglamento que establece:
… Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I.- Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y
II.-Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
Sobre el particular, el artículo 5 del propio RSSOTCOTD, señala:
Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
- Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;
II.- Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.
No obstante la claridad de las disposiciones citadas, ha existido una marcada renuencia por parte de los proveedores de equipamientos especiales que realizan el suministro e instalación de bienes muebles que se incorporan a las construcciones para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de construcción, lo cual en parte ha sido propiciado por las veladas directrices emitidas a particulares y circulares giradas a las áreas de fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante las cuales los han exceptuado de su cumplimiento en una forma enunciativa mas no limitativa entre otras a las siguientes:
- Suministro y colocación de elevadores
- Suministro de plantas de emergencia
- Suministro y colocación de alfombras
- Suministro de concreto premezclado
- Suministro y colocación de concinas integrales
- Suministro de equipos de aire acondicionado
- Suministro y colocación de cortinas metálicas
- Suministro y colocación de mamparas para baños
- Suministro y colocación de cámaras de seguridad
- Suministro e instalación de anuncios luminosos
Sólo los patrones que han logrado una confirmación de criterio particular o los que a juicio del Instituto realizaron actividades iguales o análogas, han quedado exceptuados del cumplimiento fiscal en materia de construcción, que como se podrá apreciar, presenta diversas inconsistencias toda vez que por algunas actividades sólo considera como exceptuado el suministro, mas no la colocación como es el caso del concreto premezclado, las plantas de emergencia y los equipos de aire acondicionado, lo cual es criticable al menos por lo que toca a éstos dos últimos, pues otorga un trato diferenciado del resto sin que se pueda apreciar un motivo claro para ello, lo cual resulta todavía mas grave para el caso de aquellas actividades similares que no están listadas.
Al margen de lo anterior y de los beneficios administrativos y fiscales que ello conlleva por lo que toca al tema del suministro, resulta infundado que el Instituto de motu proprio o a petición de los particulares exima las actividades de colocación y/o instalación, toda vez que el artículo 5-A del RSSOTCOTD es claro en ese sentido ya que su incorporación presupone servicios adicionales al valor de los bienes muebles que fueron comercializados al propietario de la obra y/o contratista los cuales califican como parte de la construcción.
No obstante lo anterior y de forma pragmática en todo caso, los propietarios de las obras y/o contratistas principales exigen indiscriminadamente de sus subcontratistas la Constancia de Cumplimiento -finiquito de obra- condicionados a la liberación de sus fondos de garantía que fluctúan entre un 5% y un 7% del valor total del contrato para vicios ocultos y contingencias fiscales en materia de seguridad social, buscando evitar una responsabilidad solidaria, lo cual resulta indebido toda vez que el artículo 15 del RSSOTCOTD en el que estaba prevista fue derogado el 4 de marzo de 2008.
Lo dispuesto por el articulo 12-A fracción VI del RSSOTCOTD que contempla la expedición del Oficio de Conclusión, que se emite al concluir la revisión de la obra dentro del plazo previsto de 90 días hábiles a partir de la terminación de la misma, no sustituye a lo anterior toda vez que es una facultad discrecional del Instituto puesto que en caso de no realizarse se presume que el patrón cumplió con sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, sin embargo no se emite documento alguno.
Teniendo un problema similar aquellos subcontratistas que se encuentran dictaminados por un profesionista independiente registrado, cuya opinión de cumplimiento es valorada por el propio Instituto el cual se limita a emitir un Oficio Respecto de la Situación Fiscal que Guarda su Dictamen sin abundar respecto del caso concreto de una obra en particular.
Dejando a dichos subcontratistas como última alternativa el procedimiento de corrección fiscal espontánea o inducida previsto en el Capitulo VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) que concluye con la emisión de un Oficio de Corrección Fiscal teniendo la contingencia de una estimativa de cuotas en caso de no aportar los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas de conformidad con el artículo 18 del RSSOTCOTD
En un afán malogrado de atenuar esta situación, el 10 de marzo de 2015, mediante el Oficio Circular Número 09 52 17 9000/UFC/11, la Unidad de Fiscalización y Cobranza dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación comunica a los Delegados Estatales, Regionales y del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, deja sin efectos los oficios circulares 0990019320/ de fecha 12 de mayo de 2009 emitido por la Coordinación de Corrección y Dictamen y el 0990019300/07 de fecha 8 de abril de 2010, emitido por la Unidad de Fiscalización y Cobranza dependientes de la Dirección de Incorporación y Recaudación los cuales excluían a los trabajos de suministro e instalación ahí señalados.
Así las cosas, todos aquellos contratistas y/o subcontratistas que realicen la instalación de equipamientos especiales deberán ceñirse a las disposiciones del RSSOTCOTD dando a conocer la obra o fase de obra en la que participan mediante los avisos del SATIC, excluyendo en su caso el suministro de los mismos, debiendo contar en su caso con los elementos de juicio necesarios para hacer las aclaraciones pertinentes como son entre otros:
I.- El contrato o contratos de suministro e instalación en el que se distinga el precio pactado por separado.
II.- Facturas emitidas en las que se precisen los valores de referencia.
III. Llevar contabilidad por centro de costos, haciendo la distinción de las actividades a realizar.
IV.- Planos arquitectónicos y/o de ingeniería que acrediten las actividades a realizar en la obra.
V.- Permisos Municipales en caso de requerirlo.
VI.- Presentar los avisos SATIC que correspondan de acuerdo a los siguiente:
- SATIC-01 Aviso de registro de obra del propietario o contratista
- SATIC-02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista
- SATIC-03 Anexo de incidencia de obra (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)
- SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación (lo presenta el contratista
- SATIC-05 Relación mensual de trabajadores (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)
- SATIC-06 Anexo para informar la subcontratación a presentar por el propietario o contratista y el subcontratista mensual de trabajadores de la construcción (lo presenta tanto el contratista, como el subcontratista)
Conclusión
Si bien la complejidad en la fiscalización del sector de la construcción es innegable, esto no justifica la discrecionalidad en la aplicación de criterios sustantivos por parte de las autoridades fiscales que llevan a generar aportaciones de seguridad social distintas en situaciones análogas, confundiendo conceptos de servicios de instalación con el suministro de bienes muebles que si bien finalmente serán incorporados a las construcciones deben de ser excluidos por las razones antes apuntadas, al margen de que este tipo de proveedores realicen ambas actividades por lo que en todo caso debieran quedar ceñidas sólo respecto de la primera de las citadas.
Convendría que el propio Instituto se pronuncie al respecto de forma clara para normar dicha situación a través de Acuerdos del Consejo Técnico para que sea del conocimiento general y no a través de Circulares internas confusas y laxas que en nada coadyuvan a definir reglas claras para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de construcción, quedando al arbitrio de sus órganos de fiscalización.
Y que los particulares tomen conciencia de los alcances y efectos de la responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del articulo 5 del RSSOTCOTD, la cual solo procede en el caso de que no acrediten la celebración de un contrato de intermediación o bien proporcionen datos que resulten falsos, permitiéndoles pactar cláusulas de cumplimiento adecuadas que faciliten la liberación de los fondos de garantía convenidos en caso de que los subcontratistas dictaminen sus obras por contador público certificado y registrado ante el Instituto o bien mediante el procedimiento de corrección fiscal al margen de las eventuales contingencias que éste último pudiera generar y que han quedado apuntadas.
Fuente: CCPG
muy buena información y análisis de este tema tan complejo ya que la autoridad asi lo vuelve con criterios absurdos que solo benefician al propio instituto y a sus empleados, afortunadamente este tipo de artículos nos benefician al darnos mas conocimientos este tipo de información para conocer un poco mas de este tema que a mi modo de ver es muy amplio , los felicito por esta información saludos
Gracias por esta información de mucha utilidad, que ayuda a los dictaminadores de la construcción