C.P.C. Arturo Luna López
Integrante de la CROSS Nacional
El tema de la industria de la construcción para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguro social, es un asunto muy especial y a la vez muy particular, sobre todo si lo comparamos con la mayoría de las demás actividades que se realizan en otras ramas de la industria.
¿Quién es el patrón, el propietario o el contratista? ¿Quién debe presentar los avisos Satic?
La Ley del Seguro Social tiene un reglamento, el cual se aplica de manera específica, a las empresas que participan en la construcción de una obra, o que son contratistas y subcontratistas de las obras.
Son muchas las circunstancias que manifiestan los empresarios de esta rama, que les dificultan dar cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley y el reglamento, ya que en la práctica los empresarios, se encuentran en situación delicada por la contínua rotación de los trabajadores eventuales, además que en este sector los trabajadores, tienen una preparación a nivel escolar baja, lo que dificulta a la administración de recursos humanos de éstas organizaciones, obtener la información necesaria para hacer el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y más aún si las obras se realizan en lugares que se encuentran fuera de los centros de población, donde se requiere contratar a las personas residentes en poblados o rancherías que además no cuentan con facilidades de comunicación y de otros servicios. Nos referimos a las obras de construcción de carreteras, presas, termoeléctricas, etc.).
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.