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Requisitos para hacer los CFDI de Nomina y otras retenciones a partir de 2014

A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. Para la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones debemos de considerar los requisitos básicos. Con las nuevas reformas aprobadas en el Diario Oficial de la Federación a partir de 2014 los contribuyentes que emitan pagos por concepto de nomina deberán de emitir estos Comprobantes Fiscales Digitales por cada pago que realicen.

Expedición de CFDI por concepto de nómina

Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. LISR 99 RMF X4

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
……………….
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. CFF 29

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Entrega del CFDI por concepto nómina

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales.

Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

  • I. El folio Fiscal.
  • II. El RFC del empleador.
  • III. El RFC de empleado.

CFF 29, LISR 99

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. LISR 27

Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF X4

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2 Comentarios

  • araceli anzures dice:

    Buenas Tardes!
    mi duda es respecto a como será el embargo que realizarás las autoridades con la nueva reforma 2014, ya que tengo entendido que ya no podrán congelar las cuentas al 100% sino solo por el monto del crédito, pero entonces se irán primero sobre bienes inmuebles??

  • ana veronica dice:

    Hola buenas noches contador mi pregunta es, al parecer se tendra que dar un CFDI por las retenciones de honorarios y arrendamiento el mecanismo para esto aun no a sido publicado? o se apliacara la facilidad que dieron de que si el prestador del servicio o el arrendatario al expedir cfdi (para 2014 obligatorio) ya no se dara constancia de retenciones

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