A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. Para la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones debemos de considerar los requisitos básicos. Con las nuevas reformas aprobadas en el Diario Oficial de la Federación a partir de 2014 los contribuyentes que emitan pagos por concepto de nomina deberán de emitir estos Comprobantes Fiscales Digitales por cada pago que realicen.
Expedición de CFDI por concepto de nómina
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. LISR 99 RMF X4
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
……………….
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.