Se acerca el plazo para la entrada en vigor de la emisión del complemento de recepción de pagos, el cual entra en vigor el 1° de septiembre de 2018 de acuerdo al artículo TERCERO de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018 publicada en el diario oficial de la federación del día 11 de julio de 2018
“TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
“Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”
Ahora respecto a este complemento se van a tener distintos escenarios, como por ejemplo qué pasa si se cobra una factura con un cheque nominativo que no tiene la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.
El complemento de pagos quedaría de la siguiente manera:
Ahora respecto a la conciliación bancaria tendríamos lo siguiente:
Deposito en efectivo por $ 2,500.00
En el complemento de pago indica los datos del cheque que se cobró en el banco X y se depositó en el banco Y, en el complemento de pagos se debe de capturar los datos de la forma de pago en que se cobró y los datos del banco en donde se depositó.
Ahora bien en la contabilidad electrónica tenemos que el articulo 33 apartado B fracción XIV se deben de permitir la identificación de los depósitos y retiros, de tal forma que se puedan conciliar contra los estados de cuenta bancarios.
“XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;”
En el caso de nuestro ejemplo, tenemos dos operaciones, la primera el cobro del cheque en el banco X.
Registro contable
Documentos por cobrar 2,500.00
Clientes 2,500.00
El segundo registro sería el cobro del cheque.
Caja 2,500.00
Documentos por cobrar 2,500.00
IVA trasladado pendiente de cobro 344.83
IVA trasladado cobrado 344.83
Como se puede apreciar en el ejemplo anterior, el complemento de pagos a pesar de que no se relaciona en la contabilidad, si se tiene que tomar en cuenta para determinar el registro contable correcto.
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Muy buen artículo gracias por compartir esa información.
CREO QUE LA CONTABILIDAD AHORA SERA MAS ANALÍTICA, Y POR LO TANTO MAS DETALLE O INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD.
MAS TRABAJO ADMINISTRATIVO Y POR EL MISMO SUELDO
SI TENGO FACTURAS EMITIDAS CON FECHA ANTERIOR AL 1 DE SEPT, CUANDO ME LAS PAGUEN TENGO QUE HACER COMPLEMENTO DE PAGO, AUNQUE ME LAS PAGUEN EN UNA SOLA EXHIBICION