Si tiene un negocio comercial o industrial, como los que se enlistan a continuación, y sus ingresos percibidos por estas actividades durante el año anterior (2011) fueron superiores a cuatro millones de pesos, o bien si está iniciando operaciones y considera que durante el año rebasará dicha cantidad, le corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades empresariales: Farmacia, Refaccionaria, Restaurante, Escuela, Tienda de abarrotes, Fábrica, Vinatería, etcétera.
Explicación de los Impuestos por Pagar en Pagos Provisionales mas comunes (ISR, IVA e IETU)
Impuesto sobre la renta
Es el impuesto que debe pagar de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo. Contra el pago mensual determinado se pueden acreditar (restar) los pagos mensuales enterados con anterioridad en el mismo año.
Impuesto al valor agregado (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente cobra o traslada a un tercero, es decir, a la persona que adquiere sus bienes o servicios; el impuesto trasladado se entera o se paga al SAT después de restarle el IVA que le trasladaron sus proveedores, es decir, el que pagó en la compra de los bienes o servicios necesarios para realizar su actividad empresarial, siempre y cuando cuente con las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Este impuesto se declara de manera mensual y anual en los mismos plazos y fechas que las establecidas para el ISR. El IETU se determina aplicando la tasa de 17.5% sobre la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo; en su caso, al IETU determinado se le restan los
acreditamientos que correspondan.
Para determinar los pagos mensuales del ISR y del IETU puede deducir, entre otros, los gastos, compras e inversiones que se señalan en el apartado Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones, siempre que estén relacionados con las ventas o servicios que realice y que solicite las facturas correspondientes con todos los requisitos fiscales.
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Deduzca gastos e inversiones – Solicite comprobantes fiscales
Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) puede deducir los gastos, compras e inversiones que realice, siempre y cuando estén relacionados con las ventas o servicios que preste; también puede acreditar el IVA que haya pagado en dichos gastos contra el IVA que tenga a su cargo; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales.
Entre otros, puede deducir los gastos siguientes:
- Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilice para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos.
- Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que realice, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.
- Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
- Pago de arrendamiento del local que utilice para realizar su actividad
- Luz y teléfono del local que utilice para su actividad.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Los intereses pagados derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad.
- Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
- Las inversiones, como la compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, vehículos y maquinaria. Para efectos del IETU, las inversiones se deducen en su totalidad en el periodo en el que efectivamente se realice la erogación.
Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Ser indispensables para obtener los ingresos.
- Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que le entreguen facturas de sus gastos, compras o inversiones, es suficiente con indicar su RFC de manera verbal).
- Registrarlos en su contabilidad.
Conclusión: Básicamente como ven el calculo del pago provisional en cuestiones de ISR e IETU es ingresos contra egreso y en IVA es lo que tu cobraste al cliente de IVA contra lo que pagaste de IVA en tus gastos
También te puede interesar:

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Hola, tengo duda.
El impuesto estatal sobre nominas (2.5% en estado de México) son deducibles para pagos provisionales de ISR e IETU?
Agradeceria mucho su respuesta!
Saludos
el pago del impuesto sobre nominas es deducible para ambos impuestos, es como pagar las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit (la parte patronal), saludos