Existen numerosos impuestos que debemos pagar al SAT, por lo que sería ilógico tener un saldo a favor en uno de ellos y no poder aplicarlo para compensar otro impuesto que también se paga a esta entidad. Sin embargo, es importante considerar que existen algunas limitaciones para realizar esta aplicación.
El SAT nos dice que la compensación universal es:
Cuando se disminuyen los saldos a favor de las cantidades que les dé a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, no importando que sean diferentes impuestos.
Esta compensación no se aplica por los impuestos causados en la importación de bienes y servicios.
Tabla de compensación universal (con saldos a favor)
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No procede la compensación de ISR causado en los siguientes situaciones:
•Personas del régimen de Pequeños Contribuyentes.
•5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
•5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio.
IVA vs IVA
Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.
Tabla de casos de compensación universal de pago de lo indebido
No procede la compensación de ISR causado en las mismas situaciones
correspondientes en la lámina anterior:
•Personas del régimen de Pequeños Contribuyentes.
•5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
•5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio.

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