Son tantos los impuestos en los que podemos estar obligados a pagar a una sola entidad (SAT), que seria ilógico tener un saldo a favor y no poder aplicarlo con un impuesto que se les paga a ellos mismos, pero hay algunas limitaciones.
El SAT nos dice que La Compensación Universal es:
Cuando se disminuye los saldos a favor de las cantidades que les de a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, no importando que sean diferentes impuestos.
Esta compensación no se aplica por los impuestos causados en la importación de bienes y servicios.
Tabla de compensación universal (con saldos a favor)
No procede la compensación de ISR causado en los siguientes situaciones:
•Personas del régimen de Pequeños Contribuyentes.
•5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
•5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio.
IVA vs IVA
Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.
Tabla de casos de compensación universal de pago de lo indebido
No procede la compensación de ISR causado en las mismas situaciones
correspondientes en la lamina anterior:
•Personas del régimen de Pequeños Contribuyentes.
•5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
•5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio.
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