La nómina ha sido y seguirá siendo tema de cuidado en las empresas en México, ya que el cumplir con este requisito es muy importante para los patrones ya que son los principales obligados de cumplir a los trabajadores, IMSS y SAT.
Para eso es importante es cumplir con la Ley Federal del Trabajo la cual se encarga de hacer valer los derechos de los trabajadores propiciando el trabajo digno en todas las relaciones laborales.
Requisitos de las Nóminas según la LFT
En primer lugar la LFT nos marca en el siguiente artículo cuales son los documentos que el patrón debe conservar para comprobar la relación laboral:
LFT. Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
- Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos,
Y porque le llaman recibo de nómina?
Como saber “qué es una nómina” o sus requisitos, en la LFT hace referencia a conceptos tales como: “listas de raya”, “nómina del personal”, “comprobantes de pago a los trabajadores” e incluso “expedir constancias”.
Definición de Nómina
No hay mucha información sobre la definición de la Nómina en México pero la más cercana son las que a continuación se sugieren:
Podemos definir que la “Nómina” es el registro de los días trabajados y los salarios percibidos por aquéllas personas (los trabajadores), al servicio de otras (sus patrones) y se establezcan los conceptos de percepciones y deducciones para cada uno de estas personas, en un período determinado.
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¿Que es una Nómina para el IMSS?
Para que una nómina se considere como válida, nos podemos apoyar en el reglamento de la Ley del Seguro Social en el art. 9, relacionado con la fraccion II del art. 15 de la LSS, nos dice que:
Los requisitos que deben contener las nóminas son:
- a) Nombre del patron.
- b) RFC patronal y el registro patronal ante el Imss
- c) El periodo de pago de la nómina: Semanal, catorcenal, etc.
- d) Nombre completo del trabajador
- e) El RFC y la Curp del trabajador
- f) La fecha de ingreso del trabajador, duración de la jornada y el tipo de salario IMSS
- g) Los días laborados o la unidad de tiempo pactada.
- h) El salario cuota diaria y el SBC
- i) Las percepciones y deducciones derivadas de la relación de trabajo (legales y contractuales)
- j) El neto (efectivo) que recibe el trabajador y su firma.
Requisitos de la Nómina para el SAT
Los CFDI Nómina (comprobantes fiscales digitales) deben contener los siguientes requisitos obligatorios:
- RFC del empleador.
- Nombre del empleado.
- RFC del empleado.
- Monto total de percepciones.
- Monto de retenciones.
- Aportaciones de seguridad social.
- Medio de pago.
- Régimen fiscal en que tributa el patrón.
- El importe total consignado en letra.
- Le expresión: “Se paga en una sola exhibición”.
- Forma en la que se realizó el pago (cheque, transferencia, efectivo, etc.)
- Lugar de expedición del comprobante.
- CURP
- Tipo de régimen. Requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo que publique el SAT.
- Fecha de pago. Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI Nómina se debe expresar: aaa-mm-dd.
- Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago. En el CFDI Nómina se expresa: aaaa-mm-dd.
- Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa aaaa-mm-dd.
- Número de días pagados.
- Periodicidad del pago.
- Versión complemento de CFDI Nómina (comprobante de egreso por concepto de nómina).
Multas Nominas sin requisitos
Para el IMSS si el patrón no exhibe nóminas o estas están incompletas, puede acarrearle la comisión de una multa, según lo establece la LSS en su art. 304 y también la aplicación de sanciones administrativas derivadas de alguna revisión como producto de una inspección ordinaria o extraordinaria del trabajo, o incluso en alguna controversia laboral, al no poder acreditar alguno de los conceptos de pago o deducción arriba señalados.
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;
Se recomienda conocer muy bien todos estos aspectos de la expedición de las nominas para evitar un problema futuro con cualquier autoridad y sobre todo en beneficio de los trabajadores.
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