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La Resolución Miscelánea Fiscal de 2011, publicada el 1 de julio de ese año, establece que las personas físicas pueden considerar su casa habitación como domicilio fiscal en ciertos casos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas podrán registrar su casa habitación como domicilio fiscal cuando:

  1. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en lugar del domicilio señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
  2. No realicen actividades empresariales o profesionales, en lugar del domicilio señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

En resumen, si eres persona física y te dedicas a las actividades mencionadas o no realizas actividades empresariales o profesionales, puedes usar tu casa habitación como domicilio fiscal según la normativa vigente en 2011.

A continuación, transcribo el artículo del Código Fiscal de la Federación y los incisos que se sustituirán por los anteriormente citados:

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.”

En resumen, se puede considerar domicilio fiscal tu casa habitación únicamente si eres AGAPE o no tienes ninguna actividad empresarial o profesional, como antes se consideraba en el artículo 10 en su inciso a) del CFF.

Fuente: DOF

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6 Comentarios

  • Jesús Otero dice:

    Gracias por el aporte e información.

    Saludos.

  • sandra g dice:

    Y qué va a pasar con la gran cantidad de personas que tienen como domicilio fiscal su casa habitación pues no tienen local y todo lo realizan ahi?

  • Roberto Machuca dice:

    Si yo tengo honorarios y actividad empresarial desde mi casa y oficinas de los clientes, ya no puedo tener mi domicilio como mi domicilio fiscal?

  • Alejandro Martínez dice:

    Saludos, no entiendo mucho y generalmente las leyes y códigos son muchas veces cuestión de interpretación a conveniencia y demás, en resúmen:

    No entendí nada, o mejor dicho entendí esto: Si soy persona física con act. empresarial y profesional y tengo mi domicilio fiscal donde vivo apartir del 4 de julio de 2011 ya no podrá ser usado como domicilio fiscal a menos que sea AGAPE o no este en el supuesto de no tener actividad empresarial o profesional, creo que eso se entiende, o a la mejor es todo lo contrario, pues para los que no sabemos nada de esto y dependemos de encontrar a un buen contador o ir al SAT y que nos digan lo que les conviene pues estámos fritos.

    Gracias adelantadas por la respuesta.

  • JC Mota dice:

    No entiendo muy bien tu artículo publicado.

    Mencionas que:

    “En resumen aun se puede considerar tu casa habitación como domicilio fiscal solo si estas en los supuestos de que eres AGAPE o no tengas ninguna actividad empresarial o profesional como antes se consideraba el articulo 10 en su inciso a) del CFF”.

    Que va a pasar con las personas físicas con actividad empresarial, mas que nada con actividad profesional que ya están dados de alta y con domicilio de su casa habitación? y las que apenas se van a dar?

    mmmm….

    Tuve la oportunidad de estar en el chat del SAT uno a uno, para lo cual le hice la misma pregunta, a lo que ella me respondió que no había ningún problema si me doy de alta o ya estoy dado de alta con domicilio fiscal de casa habitación.

  • NOE dice:

    SE ESTÁ MAL INTERPRETANDO EL ART. 10 DEL CFF, PUES COMO SE VE, DICE QUE EN EL CASO DE NO CONTAR CON LOCAL COMERCIAL O LOCAL PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES (PF CON ACT. EMP. Y PROF) SE CONSEDERARÁ EL DOMICILIO FISCAL: LA CASA HABITACIÓN, POR LO TANTO ES VÁLIDO QUE LA CASA HABITACIÓN SEA O PUEDA SER EL DOMICILIO FISCAL, EL MISMO CFF LO ESTÁ EXPRESANDO ASÍ, SI LA SHCP, VA Y QUIERE VERIFICAR, PUES QUE VAYA, SE ACREDITARÁ QUE EFECTIVAMENTE ESE ES NUESTRO DOMICILIO FISCAL.

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