¿Puede ser mi casa domicilio fiscal? ¿En qué casos?

¿Puede ser mi casa domicilio fiscal? ¿En qué casos?

La Resolución Miscelánea Fiscal de 2011, publicada el 1 de julio de ese año, establece que las personas físicas pueden considerar su casa habitación como domicilio fiscal en ciertos casos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas podrán registrar su casa habitación como domicilio fiscal cuando:

  1. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en lugar del domicilio señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
  2. No realicen actividades empresariales o profesionales, en lugar del domicilio señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

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