La Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación nos lo dicen en la resolución miscelánea 2011 que se presento el día de hoy 1ro de julio de 2011, la cual nos dice lo siguiente.
Que para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.