La emisión de los CFDI`s versión 3.3, va a ir directamente relacionado con los requerimientos del SAT, para las solicitudes de Devolución de Impuestos.
En días pasados publicamos que el SAT otorgó una prórroga para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.3, la cual será obligatoria su emisión a partir del 1ro de enero de 2017. También se incluyó la prórroga del uso obligatorio del complemento para pagos, el cual se pospuso hasta el 1ro de abril de 2018.
Estos cambios ya fueron publicados por el SAT, en la 6ta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. A continuación, les dejo extractos de dicha modificación publicada en la página del SAT, y que está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación:
Se reforman los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 publicada en el DOF el 18 de julio de 2017, para quedar como sigue:
Prórroga para la emisión del CFDI v3.3
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
Prórroga para el uso del complemento para pagos
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018.”
Relación del CFDI 3.3 con la Devolución de Impuestos
EL SAT incluyó en esta 6ta modificación a la RMF 2017, la prórroga para la emisión sin errores del CFDI 3.3 o cumplimiento de los requisitos del CFF en su artículo 29-A. Al parecer, se prevé que muchos contribuyentes cometan errores al momento de emitir un CFDI con la nueva versión.
Por lo que añadió un periodo de transición, aparte de la prórroga del CFDI 3.3. Es decir que, si un contribuyente se equivoca en la clave de unidad de medida o una clave de producto o servicio, esta no se considerará como errónea; si el contribuyente pone correctamente la descripción de lo que está facturando, la cantidad y unidad en dicho comprobante.
Entonces, cuando un contribuyente solicite la devolución de impuestos y la autoridad ejerza su facultad de comprobación, los CFDI´s que detecte con error en la clave de la unidad de medida o clave del producto o servicio; considerarán lo asentado en la “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
Lo anterior, según lo publicado por el SAT en la 6ta modificación a la RMF 2017, en el artículo 3ro transitorio:
Tercero. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Conclusión
Para efectos de comprobación fiscal, esta práctica se considerará como una emisión correcta (solo hasta el 30 de junio de 2018). Pero es necesario que los emisores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que empiecen a utilizar la versión 3.3, se tomen un momento para definir cuáles son las claves de unidad de medida y de productos y servicios que van a utilizar.
También es primordial que los receptores de estos CFDI´s apoyen a los emisores, si detectan alguna diferencia en dichas claves. Para eso les recomiendo utilizar el Lector de XML de ContadorMx, la cual funciona con google Chrome.
A continuación, les dejo un video, donde se muestra cómo funciona y cuáles son las ventajas de utilizar la extensión para verificar dichas claves.
Solicitud de descarga de la extensión de ContadorMx
Si quieres utilizarla para verificar que los datos del catálogo del anexo 20, concuerden con lo la descripción del CFDI, te recomiendo ampliamente que la utilices.
Solo llena el siguiente formulario y recibirás toda la información en tu correo electrónico:
Fuente: 6ta modif a la RMF 2017 anticipada del SAT
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