
- El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente a enero y febrero deben enviarse a más tardar el 30 de abril.
- Es importante que los contribuyentes preparen su información para enviarla oportunamente.
Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que, para utilizarlo, es necesario que los contribuyentes se cercioren de haber confirmado el correo electrónico que proporcionaron.
Antes de enviarlos, es recomendable revisar los archivos en el validador de forma y sintaxis disponible en el Portal del SAT y verificar que esté vigente la firma electrónica.
En lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta, deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.
Es importante que los contribuyentes preparen su información para que sea enviada en los plazos indicados a fin de cumplir con esta obligación.
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