El día 8 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial de la federación las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación para 2021, respecto a plataformas tecnológicas tenemos la reforma al artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto a las tasas de retención dependiendo de la actividad desarrollada.
Plataformas digitales en 2020
Ejemplo de cálculo de comisión y retención durante 2020
Plataformas digitales a partir de 2021
Artículo 113-A. …
…
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Cuarto párrafo. Se deroga.
Ejemplo de cálculo de comisión y retención a partir de 2021
Residentes en el extranjero que presten el servicio de plataformas tecnológicas
Artículo 113-D. Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A, segundo párrafo de esta Ley.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.
Obligaciones de los residentes en el extranjero
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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