A partir del día primero de junio de 2020 la empresas extranjeras que presten servicios digitales de intermediación a usuarios en México por medio de aplicaciones, tienen la obligación de retener tanto el Impuesto Sobre la Renta (ISR) así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus usuarios personas físicas que enajenen bienes (ej. Amazon, Mercado Libre) o presten servicios (Airbnb, Uber, DiDi), dichas retenciones las deben pagar al SAT a mas tardar el día 17 del mes siguiente en el que se generó el cobro.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx