Si eres Persona Física y obtienes ingresos a través de plataformas digitales tales como Uber, Didi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre o similares, es necesario que te mantengas informado referente a las obligaciones que tienen como contribuyente y tengas en tu poder los CFDI de retenciones que se han emitido a tu RFC para un mejor control.
El impuesto de plataformas tecnológicas es solo aplicable a las personas físicas que realicen actividades empresariales en los siguientes casos:
- Servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
¿Cuanto me debe retener la plataforma digital en 2021?
La retención que les realizarán a las personas físicas dependiendo de la actividad de conformidad con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la renta son las siguientes:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
La base para calcular la retención se establece en la regla 12.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
12.2.5. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
LISR 113-A, 113-C
Descargar constancias de retención (plataformas digitales)
Las constancias de retenciones las podemos descargar de la página del SAT, para lo cual realizaremos lo siguiente:
1.- Ingrese a la página del SAT, posicione el cursor en el icono de FACTURA ELECTRÓNICA y de clic en la opción de CANCELA Y RECUPERA TUS FACTURAS. Para ingresar debe contar con el RFC y contraseña del contribuyente.
2.- En el lado superior derecho podrá visualizar la opción de CONSULTA CFDI de clic sobre esta y seleccione RETENCIONES E INFO. DE PAGOS.
3.- Seleccione la opción de CONSULTAR CFDI DE RETENCIONES RECIBIDAS y de clic en el botón de CONTINUAR.
4.- Seleccione la opción de FECHA DE EMISIÓN y seleccione el año y el mes a consultar y de clic en el botón de BUSCAR CFDI.
5.- Se visualizarán las constancias de retenciones, para descargarlas de clic en el icono
Una vez descargadas las constancias de retenciones deberá de abrirlas y ver las cantidades que se retuvieron, las cuales tendrá que declarar mes a mes independientemente que se hubiera optado por que la retención se considere pago definitivo.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
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