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Las personas físicas a partir de septiembre de 2012 podrán presentar sus pagos provisionales por el sistema de Declaraciones y Pagos (DyP) utilizando el Pago Referenciado para declarar los impuestos correspondientes a su obligación.

Las personas físicas deberán de presentar el pago referenciado de ISR y IETU del mes de agosto de 2012 el mes de septiembre, para  realizar el cálculo de la primera declaración en este servicio hay varios consideraciones las cuales las puede consultar en los siguientes artículos:

Quienes están Obligados a Presentar Pago Referenciado y para quien es Opcional?

Personas Físicas Obligadas a utilizar el Pago Referenciado:

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

Personas Físicas que tomen la opción de utilizar el Pago Referenciado:

El SAT da la opción de que también las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de agosto y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal.

¿Cómo se presentan los Pagos Referenciados como Personas Físicas?

Primero que nada para utilizar el servicio de declaraciones y pagos deben de contar con su clave CIEC, en dado caso de que no cuente con ella se recomienda obtenerla lo mas pronto posible. Las personas físicas se dividen en 4 actividades principales las cuales son Actividad Empresarial, honorarios, arrendamiento y régimen intermedio, si tiene alguna de estas actividades y esta obligado a presentar sus declaraciones mensuales por medio de pago referenciado.

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