El último día de febrero del siguiente ejercicio los patrones tienen que enterar al SAT las cantidades a pagar por ajuste al Impuesto Sobre la Renta de retenciones por salarios y asimilados a salarios.
Como podrás observar en la imagen anterior, la obligación para el pago por diferencias en los pagos de ISR retenido a los trabajadores y asimilados a salarios, para el ejercicio 2018 vence el 28 de febrero de 2019.
Trabajadores con ajuste de retención de ISR a cargo o a favor
Los patrones están obligados a elaborar el calculo de la retención de ISR de los trabajadores que laboraron desde el 1ro de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior, es decir, los que laboraron todo el ejercicio pasado.
A excepción de los siguientes casos que marca el articulo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
- excedan de $400,000.00.
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Son las diferencias de ISR a cargo las que el SAT da hasta el mes de febrero del siguiente año, las que pide se enteren y estas mismas se le retienen al trabajador en los CFDI de nómina.
El saldo a favor que obtenga un trabajador al que se le realizo el calculo anual, se puede compensar de forma parcial en las siguientes nóminas donde al trabajador le de a pagar la retención de ISR, siempre y cuando el trabajador no esté obligado a presentar su declaración anual.
El trabajador también puede solicitar la devolución del saldo a favor en dado caso de que no le sea posible compensarlo contra nóminas subsecuentes al calculo, para eso el patrón tiene que haber emitido los CFDI de nóminas correspondientes con el monto que le hubiere compensado, para que el trabajador pueda tener la información en la página del SAT, para presentar su declaración anual y solicitar en devolución el saldo no compensado.
Pago de diferencias de retención de ISR 2018 de sueldos
Si ya tienes el calculo de las diferencias de ISR por sueldos y salarios del ejercicio anterior, es necesario realizar el pago en el sistema de pagos referenciados en la página del SAT. Para esto en necesario ingresar a la “Declaración mensual para tu empresa” en dado caso de que se trate de una Persona Moral.
Al dar clic en la opción te redirigirá al formulario de acceso donde será necesario poner el RFC de contribuyente, contraseña y Captcha de seguridad. Una vez dentro del sistema de pagos referenciados es necesario posicionar el cursor del ratón en “Presentación de la declaración” / “Provisionales”.
Para que aparezca la opción del pago de las retenciones de sueldos, salarios y asimilados, se tienen que seleccionar las siguientes opciones:
- Periodicidad: 8-Del Ejercicio
- Ejercicio: 2018
- Periodo: Del Ejercicio
Tal y como se muestra en la siguiente imagen.
Las obligaciones que en este caso nos interesan cumplir son las siguientes:
- ISR RETENCIONES POR SALARIOS
- ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A SALARIOS
Al seleccionar la o las casillas de los impuestos a enterar al SAT, es necesario dar clic en siguiente para que abra la ventana con los campos a llenar del impuesto a pagar.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Hola! yo hice el calculo anual en la ultima nomina del año, y ahi compensé o devolvi.
estuvo mal?
Muchas gracias por la información, bastante clara y completa!!!!