Skip to main content
 

El SAT dio a conocer nuevos aplicativos para el pago de impuestos mensuales en materia de retenciones, a partir del mes de enero de 2022 en adelante; estos cuentan con información precargada en base a los CFDI emitidos (ingresos, egresos, nómina, pagos) por el contribuyente y declaraciones presentadas anteriormente.

Es importante que los contribuyentes obligados a presentar sus pagos provisionales mensuales de impuestos, que conozcan que a partir de 2022 se presentarán en otro aplicativo similar al de las declaraciones anuales y otros se seguirán presentando en la versión anterior.

En esta ocasión hablaremos del cumplimiento del pago provisional de retenciones en el nuevo aplicativo del SAT.

Pago de ISR por retenciones por salarios y asimilados a salarios

En el caso de las retenciones de salarios y asimilados a salarios el sistema muestra la información con base en los CFDI emitidos por el contribuyente y con fecha de pago enero 2022.

Se muestran los datos de salarios y asimilados a salarios, la retención a pagar se captura en el campo de ISR retenido por salarios o asimilados a salarios (en su caso) de acuerdo con los registros del contribuyente.

Captura de retenciones de IVA en el aplicativo del SAT

En el caso de retenciones de IVA la declaración no muestra información precargada por lo que esta debe de ser capturada por el usuario.

Retenciones de IVA por tipo de contribuyente

En el caso de Personas Morales:

  • Adquisición de artesanías
  • Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria
  • Adquisición de bienes tangibles enajenados por residentes en el extranjero
  • Adquisición de desperdicios
  • Cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de personas morales
  • Otorgamiento del uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales
  • Servicios de autotransporte terrestre de bienes
  • Servicios personales independientes
  • Servicios prestados por comisionistas
  • Uso o goce temporal de bienes otorgado por personas físicas
  • Uso o goce temporal de bienes proporcionados por residentes en el extranjero

En el caso de Personas Físicas:

  • Adquisición de bienes tangibles enajenados por residentes en el extranjero
  • Uso o goce temporal de bienes proporcionados por residentes en el extranjero

De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA los obligados a efectuar la retención son los siguientes:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.     Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II.    Sean personas morales que:

a)    Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b)    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c)    Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas  o morales.

d)    Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III.    Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

En este aplicativo se tiene que capturar la retención dependiendo del motivo de la retención, por lo que ahora los contribuyentes deberán de clasificar las retenciones de IVA de acuerdo con el aplicativo.

En el caso de personas morales las otras retenciones de ISR se presentan en el aplicativo anterior.

Como se puede apreciar ahora se tiene que llevar un control por tipo de retención y amarrar con los CFDI recibidos de tipo ingreso pagados en los cuales exista retención.

   

38 Comentarios

  • Juan Carlos Sigala Gómez dice:

    Buenos días!! quiero presentar Declaración de Retenciones de Salarios en Régimen Empresarial y Profesional con Arrendamiento pero no me aparece la opción para declararla. En mi constancia de Situación Fiscal si aparece la obligación de Retenciones de Salarios. Ya no aparece ni siquiera en otras obligaciones, me pudieran auxiliar como la debo de presentar por favor, gracias anticipadas

    • Roberto dice:

      Buenas noches en mi caso ami solo me aparece el apartado de iva y no el de isr no saben como le puedo hacer

    • Eliseo Bernal dice:

      En declaraciones, entra a VER MAS, ahí podrás encontrar mas declaraciones que no sean de RESICO.
      O dentro del acceso que tengas en tu declaración, en el menú de cabecera (inicial), accesar a PRESENTACION DE LA DECLARACION – OTRAS OBLIGACIONES
      Y para obtener la declaración en: CONSULTAS – CONSULTA POR OBLIGACION.

    • EFREN GARIN dice:

      ESTABA FALLANDO LA DECLARACION, PARA QUE PERMITIERA CAPTURAR LOS SUELDOS…
      AL PARECER POR QUE LA ESTABAN TRTANDO DE ARREGLAR LOS DEL SAT.
      AGUANTA UN POQUITO Y LA PRESENTAS… SOLO CHECA CADA RATO, PARA VER SI YA FUNCIONA.

  • elias de la cruz dice:

    buen dia, al momento de enviar declaraciones de pagos provisionales de personas morales del ejercicio 2022. la aplicacion se queda leyendo.
    ya lo hice en varias computadoras y dos navegadores distintos, y pasa lo mismo.

    • martin ocampo dice:

      hola, a partir de antier miercoles, apenas el SAT corrigio el error en plataforma, yo tampoco podia, pero ya esta arreglado, esperamos que la autoridad se ponga las pilas porque esta complicando todo y los tiempos se vienen encima, por ahora ya no hay problema

  • gomez dice:

    Las retenciones del 1.25 en que formulario se pagan?

  • DAVID dice:

    EN CASO DE NO TENER POR EJEMPLO RETENCIONES DE IVA. EL SISTEMA NO PERMITE PONER 0. ¿ QUE PROCEDE EN ESTE CASO ?

  • Alejandro Angeles dice:

    Buenas tardes.
    En el caso de los ingresos precargados, hemos detectado que el SAT está precargando la cantidad antes de descuento en la misma factura, es decir, si la factura lleva en el mismo CFDI un descuento, esa cantidad no la está restando a los ingresos precargados y no hay donde restarlos tampoco. Lo cual genera un problema de ingresos mayores a los reales. Que se puede hacer en ese caso??? Porque aquí en la empresa por políticas de clientes como Liverpool y Sears, los descuentos deben incluirse en la factura.

    • Leticia Pérez dice:

      En el RESICO en la parte de ingresos existe un apartado que dice si desea disminuir ingresos puede probar ahí. Espero le sea de ayuda. Saludos

  • Ana gomez dice:

    Buenas tardes,
    cuando no existen retenciones, no permite capturar ceros, en este caso, no se declara?

    gracias!!!

  • C.P. Gloria Martinez dice:

    Buenos dias Contador Alberto.
    Quisiéramos una asesoría de como corregir nuestros cfdi de Nóminas, realmente es el mismo error en cada mes y no tenemos tantos empleados.
    Son dos empresas y tenemos cuatro archivos con errores, ya hicimos nuestra matriz pero no ubicamos el error, y quisiéramos corregirlo e identificarlo para ya no cometerlo en este 2022.

  • Alfonso dice:

    Buenas tardes, el SAT nos permite hacer los recibos de nómina hasta 72 horas después del pago, en el caso de la segunda quincena de enero pagada el 31 de enero, si los recibos se hicieron el 1o de febrero entonces el aplicativo ya no los toma, que pasa en estos casos? No se hicieron el mismo 31 porque el aplicativo mi nómina en mis cuentas no estaba disponible y así estuvo muchos días.

  • jorge campos dice:

    en mi declaración de retenciones de iva, me exige que el valor sea mayor a ceros, pero en el mes de enero no tengo ninguna retención y no me deja concluir mi declaración

  • Erika EE dice:

    Buenas tardes

    En el caso de no tener retenciones de IVA el sistema no permite capturar cero y por lo tanto no deja continuar, qué procede, no se declara.

    Agradezco la atención.

  • jorge campos dice:

    ME PASA LO MISMO QUE LO QUE DESCRIBE EL COMENTARIO DE ANA GOMEZ, Y NO ME DEJA CONCLUIR .

    GRACIAS

  • luis mora dice:

    Buenas tardes, entiendo que la nueva aplicación no dejar poner cero y no tiene la opción ninguna operación y usted comenta que no es necesario declararla, tengo una empresa con esa obligación registrada por años anteriores, el hecho de no presentarla no será motivo de que salga de regimen de confianza?? saludos

  • Manuel O. dice:

    En el caso de IVa retenciones como comentan, no deja poner cero, ya se ingreso un caso de orientacion fiscal en mi portal, pero no hay respuesta de la autoridad, saben que procede, porque considero que si no se presenta me generara opinion negativa en el 32D

  • ALBERTO dice:

    EN PERSONAS MORALES RESICO
    ES CORRECTYO INCLUIR LOS SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS EN EL SIG
    compras y gastos del mes no considerados en el prellenado

    AGRADECERE SU COMENTARIO

  • SILVIA R dice:

    Como se declara en en nuevo aplicativo la utilidad cambiarian, para regimen general de ley?

  • C.P. Ma. Elena Pablo dice:

    Buenas tardes,
    cuando no existen retenciones, no permite capturar ceros, en este caso, no se declara?

    La misma pregunta!!

  • Gabriela Tamez dice:

    Si tengo la obligación de IVA retenciones pero en el mes está en ceros como le hago?

  • Héctor López dice:

    En el caso de una persona física que anteriormente estaba registrada por servicios profesionales y se cambió a RESICO, en el pago provisional le aparece el IVA simplificado y esta persona está exenta del IVA porque presta servicios de
    dentista. Que se tiene que hacer en este caso?

  • Diego Armando dice:

    Cuando no tenemos retenciones de iva en el periodo, pero si tenemos que declar el impuestos, que procede porque el sistema no deja declararlo en Cero.

  • Lili Malerva Aquino dice:

    Hola buenas tardes
    Quiero saber porque me descuentan más de ISR que a mis demás compañeros, si ganamos lo mismo .
    A mí me quitan siempre más que a todos .
    Y he preguntado en el departamento de recursos humanos y no me pueden explicar .
    Luego me mandaron a nóminas y tampoco.
    Ustedes podrían decirme porque me descuentan más a mí .
    Por favor
    Mil gracias

  • Gaby dice:

    hola a todos, ojo… ahora son varios formularios a buscar y elegir en la pagina del SAT.. para pagos provisionales y existe una opcion en iva retenciones que dejaron en el formulario y se debe elegir en caso de que se quiera poner ceros, Sin actos o actividades .. espero les sea de utilidad.. sds

  • Manuel dice:

    A partir de hoy ya dejar poner “Sin actos o actividades”

  • DAVID TRUJILLO ALQUICIRA dice:

    Vamos a presentar dos declaraciones en el régimen general de personas morales?
    Porque veo partidas nuestras obligaciones

    • REBE dice:

      COMO 4 :c, ESTOY COMENZANDO A DECLARAR MORALES DE ENERO 22 HOY, Y PARA EMPEZAR YA NO ESTAN LAS RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES, Y APARTE SON COMO 4 DIFERENTES …. TODAS PARTIDAS LAS OBLIGACIONES

  • Fer dice:

    HOLA ¿como se captura la ganancia cambiar?

  • fabiola dice:

    EN QUE PARTE SE PRESENTA EL IVA A PAGAR, POR FAVOR COMENTEN

  • JULIO dice:

    Va en intereses Art 8 LISR

  • MARTINA RAFAEL DE JESUS dice:

    Muchas gracias contador, buenas tardes

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código