A partir del primero de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema de plataformas digitales para personas físicas de actividades empresariales, respecto a este tema en el artículo segundo fracción VI transitorio de la LISR para el ejercicio de 2020 y artículo cuarto fracción IV transitorio de la LIVA para 2020 obliga a los contribuyentes que hasta el 31 de mayo de 2020 ya obtenían ingresos en plataformas digitales, tienen hasta el 30 de junio de 2020 para presentar el aviso de actualización de actividad económica.
También es necesario definir si optan que las retenciones de ISR e IVA se consideren como pago definitivo, este último se encuentra el procedimiento en la ficha 5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR del anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para 2020.
“Artículo segundo fracción VI transitorio LISR.
VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113-B, inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere la fracción III de las presentes disposiciones Transitorias ya estén recibiendo ingresos por las actividades celebradas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.”
“Artículo segundo fracción IV transitorio LIVA
IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere la fracción I de este artículo ya estén recibiendo cobros por las actividades celebradas mediante las personas a que se refiere el artículo 18-J de dicho ordenamiento, deberán presentar el aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.”
Sin embargo el SAT publicó en su página de internet el minisitio de plataformas digitales, un procedimiento diferente para la actualización de la actividad económica y optar por el pago definitivo de las retenciones.
Aclaración a presentar al SAT al que se refiere el mini sitio del SAT:
Ahora antes de decidir si optan por qué las retenciones se consideren como pago definitivo se tiene que considerar lo siguiente:
La opción del pago definitivo de las retenciones será por 5 años.
Si optas por la presentación de pagos provisionales del ISR, tendrás que aplicar lo siguiente:
Los contribuyentes que pueden optar por que las retenciones se consideren como pago definitivo son los que no obtienen ingresos de otros capítulos excepto de sueldos y salarios, asimilados a salarios e intereses, y que en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron $300,000.00.
También pueden optar los contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasen $300,000.00 en el ejercicio, pero cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.
Mes | Días | Ingresos |
Junio | 30 | 36,000.00 |
Julio | 31 | 25,000.00 |
Agosto | 31 | 19,000.00 |
Septiembre | 30 | 14,000.00 |
Octubre | 31 | 16,000.00 |
Noviembre | 30 | 21,000.00 |
Diciembre | 31 | 45,000.00 |
Total | 214 | 176,000.00 |
Ingresos del periodo | 176,000.00 | |
(/) No. de días del periodo | 214 | |
(=) Ingresos por día | 822.43 | |
(x) Días del año | 365 | |
(=) Ingreso anual de referencia | 300,186.92 |
Si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.
También te puede interesar:

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Muchas felicidades por difundir esta información