Autor: LCP y MSS Miguel Ruiz Guzmán
El pasado 4 de noviembre de 2013 fue publicado el acuerdo ACDO. SA2. HCT. 250913/292. P. DIR, del consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); en donde se aprueban los formatos de cedulas del dictamen para los patrones de la industria de la construcción, mismos que analizaremos en el presente artículo.
ANÁLISIS DE LOS NUEVOS FORMATOS:
La primera cedula corresponde a las obras ejecutadas en el ejercicio, denominada: “Cédula descriptiva y analítica de la ubicación de las obras ejecutadas y del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado”, misma que contempla como requisitos de llenado los siguientes:
– Nombre, denominación o razón social.
– Registro patronal del domicilio fiscal o registro patronal único.
– Ejercicio o periodo dictaminado.
– Registro patronal (al que pertenece la obra).
– Número de aviso de registró (SATIC 1 o 2) según corresponda.
– Tipo de obra o fase de construcción.
– Ubicación de la obra.
– Periodo de ejecución.
– Incidencia de obra. (Situación al 31 de diciembre; en proceso, cierre, cancelada, etc.)
– Número de trabajadores.
– Total de Remuneraciones.
– Suma de Remuneraciones.
– Nombre, firma y número del CPA.
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La información que el Instituto incorpora en estos formatos son: el cumplimiento de los avisos de registro de obra, incidencias de obra y registro de subcontratistas, por su parte, en el instructivo de llenado se hace hincapié en la documentación soporte que debemos revisar como dictaminadores, la cual está contenida en el artículo 12 del citado reglamento y que se relaciona a continuación:
– Presupuesto de obra.
– Análisis de precios unitarios.
– Explosión de insumos.
– Estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra.
– El contrato y los planos arquitectónicos de la obra, de ser procedente.
– Autorizaciones, licencias o permisos de construcción.
Estos cambios traen como consecuencia la obligación de hacer un trabajo especial en su revisión, recabando y evaluando la documentación soporte de la auditoria que se practica, tanto en el cumplimiento de entrega de los avisos e informes, como en el cumplimiento razonable en cuanto al pago de cuotas que correspondan a la mano de obra devengada en cada una de las obras.
Como se observa, el control administrativo para cumplir debe ser eficiente, lo cual, en el gremio de la construcción es poco común, debido a que los patrones no le dan la importancia requerida a este tipo de obligaciones.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su artículo 9, menciona que los patrones de la construcción deben llevar nomina por cada una de las obras, de tal suerte que corresponde al dictaminador verificar el cumplimiento, obteniendo la documentación soporte y elaborando los papeles de trabajo en donde se identifique la integración anual de los importes devengados.
En cuanto a los registros contables, se recomienda identificar cada obra como un centro de costos en que inciden la mano de obra, materiales y subcontratos; teniendo un soporte documental sobre el costo incurrido.
Para poder revisar que el costo de mano de obra reportado al instituto es el mismo que se determina en las nominas y registros contables, se necesita hacer un papel de trabajo en donde se analice las relaciones de trabajadores mensuales presentados (SATIC 5), confrontando los trabajadores relacionados por cada obra con las nominas pagadas, por medio del la relación de trabajadores del pago SUA.
La segunda cedula que analizaremos es la denominada “Cédula descriptiva de subcontratistas por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado”, cuyos requisitos de llenado son los siguientes:
– Nombre, denominación o razón social.
– Registro patronal del domicilio fiscal o registro patronal único.
– Ejercicio o periodo dictaminado.
– Registro patronal (al que pertenece la obra).
– Número de aviso de registró (SATIC 1 o 2), según corresponda.
– Fecha de SATIC -06 “aviso de Subcontratación de obra”.
– Registro patronal de subcontratista.
– Nombre o razón social del subcontratista.
– Tipo de obra subcontratada.
– Ubicación de la obra subcontratada.
– Fase de la obra subcontratada.
– Importe subcontratado.
– Nombre, firma y número del CPA.
En esta cedula se incorpora el numero de SATIC 1 o 2 de la obra en que intervino, el numero de SATIC -06 que debe presentar el patrón que subcontrata la fase de obra; de tal forma que esta documentación debe solicitarse invariablemente al patrón dictaminado. El aviso SATIC -06, registro de subcontratistas, no es común que los patrones lo presenten, esto debido al desconocimiento de los beneficios que trae el presentarlo, como es el evitar la determinación de una responsabilidad solidaria al cumplir con dar aviso sobre el contrato que se tiene firmado.
De igual manera, el sistema de registro se puede utilizar, previo a la firma del contrato, para validar si el registro patronal del subcontratista se encuentra vigente, evitando con esto problemas futuros.
CONCLUSIONES:
Los cambios a los formatos obedecen a la tendencia actual de fiscalización y recaudación, por tal motivo es importante contar con estos documentos soportes, pues con toda seguridad van a ser requeridos en la revisión secuencial y, que en caso de no contar con ellos, pueden ser motivo de sanción. Por otra parte; es obligación del dictaminador cerciorarse de que el patrón cumplió razonablemente con el pago de cuotas por cada una de las obras, por tal motivo, es conveniente tomar como parámetro de comparación analizar la explosión de insumos en su parte de la mano de obra presupuestada, planos arquitectónicos, precios unitarios y los costos unitarios de obra publicados en el diario oficial de la federación. En caso de encontrar diferencias importantes; se contaría con la documentación y los razonamientos que justifican esta situación.
Fuente: CCPG
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