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Es época de declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, en esta ocasión hablaremos de las multas y sanciones aplicables por la NO presentación de la declaración anual, para esto nos basamos en la publicación del Boletín SINDI del SAT el cual nos da la siguiente información:

Multa: Es una sanción económica, prevista en ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 70, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del propio CFF. Asimismo en el artículo 86 del Reglamento del Código Fiscal, se hace la precisión de que la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a su notificación.

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Multas y sanciones por no presentar la Declaración Anual

Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:

  • De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
  • De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. El monto de las multas antes citas está actualizado al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012. Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

También le recordamos:

  • Que si se encuentra inscrito en el Padrón de Importadores debe presentar su Declaración Anual 2012 para evitar ser suspendido de los padrones en que se encuentre inscrito.
  • Que sus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de su historial crediticio.

Fuente: Boletín SINDI

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