En el Diario Oficial de la Federación se publico el 31 de mayo de 2013 la modificación a la resolución miscelánea 2013, analizando las nuevas disposiciones se puede decir que referente a los créditos fiscales, actualización y recargos que se condonaban al 100% o parcialmente mediante el programa llamado “Ponte al Corriente” emitido por el SAT, aun se pueden condonar o se condonan automáticamente aunque el contribuyente no haya presentado solicitud de condonación.
A continuación les dejo la publicación en el DOF haciendo énfasis en lo que se agrega a las reglas II.12.4.1. y II.12.4.2.
Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.
Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.
Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación. LIF 2013, Transitorio Tercero
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