Manual de cancelación de CFDI desde el SAT (nuevo procedimiento)



La cancelación de los CFDI con la autorización del receptor causa confusión para emisor de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que necesitan, por distintas razones, cancelar un CFDI que emitieron. Pero con la inminente entrada del nuevo esquema de cancelación del SAT, se necesita comprender primero lo que estos cambios significan.

Por lo que primero se explicara con fundamentos la nueva obligación para los contribuyentes, para después compartirles el Manual de Cancelación del SAT aplicado a su plataforma de facturación.

Obligación de Cancelar un CFDI con autorización del receptor

Cada vez estamos más cerca del plazo para que inicie el procedimiento de cancelación de los CFDI el cual inicia el día 1 de septiembre de 2018, de acuerdo con el artículo TERCERO de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018, el cual a la letra dice:

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.  11-07-2018

TERCERO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue: (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de julio de 2018

Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.

El procedimiento para la cancelación de los CFDI lo establece la regla 2.7.1.38 la cual también sufrió modificaciones, que se publicó en la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018.

Regla 2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

De acuerdo a la regla anterior para poder cancelar un CFDI se ingresara a la página del SAT en el apartado de FACTURA ELECTRÓNICA/GENERA TU FACTURA e ingrese sus datos para ingresar a la aplicación

Una vez en la aplicación ubique el CFDI a cancelar y si en la opción de ES CANCELABLE se encuentra CANCELABLE CON ACEPTACIÓN selecciónelo y de clic en el botón de CANCELAR SELECCIONADOS ingrese los datos de su E.FIRMA.

Al receptor del CFDI le llegara un mensaje a su buzón tributario,

El receptor del CFDI debe de ingresar a la aplicación en donde se podrá RECHAZAR o ACEPTAR la solicitud.

Si se acepta la cancelación el CFDI se cancelara en forma automática y se recibirá el acuse de cancelación del CFDI a través del buzón tributario del contribuyente.

Ahora tenemos opciones para no solicitar cancelación de los CFDI de acuerdo a la regla 2.7.1.39 la cual dice:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39.       Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  2. b) Por concepto de nómina.
  3. c) Por concepto de egresos.
  4. d) Por concepto de traslado.
  5. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  7. g) Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  9. i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  11. k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  12. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

Las excepciones mencionadas en la regla 2.7.1.39 se verán en la página del SAT en la sección de FACTURA ELECTRÓNICA de la siguiente manera.

Recuerde analizar el efecto que puede tener la cancelación del CFDI en el registro contable.

Descarga el Manual del SAT del nuevo esquema de cancelación del CFDI

La explicación anterior es una forma resumida del nuevo procedimiento del SAT para la cancelación de los CFDI con o sin autorización del receptor. Pero el SAT publico un extenso manual para que los contribuyentes que utilizan la aplicación del SAT, puedan conocer el procedimiento de cancelación desde el aplicativo de emisión de CFDI´s.

Puedes descargarlo desde la propia pagina del SAT o llenar el siguiente formulario para que se envié a tu correo electrónico, pero sobre todo compartirte mas información para mantenerte al tanto sobre el tema.





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