Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente?
Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
Quiénes pueden solicitar la devolución? Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado cantidades indebidamente que no hayan compensado o acreditado al momento de solicitar la devolución, según sea el caso.
Tratándose de impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto.
La devolución por pago indebido del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios se efectúa a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o el servicio de que se trate, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya concluido la obligación que tiene el SAT para devolverlos (cinco años).
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Cuánto tarda la devolución
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido, entre otros requisitos, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos que señale el Catálogo de Trámites disponible en el Portal de internet del SAT, necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de 25 días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del Portal de internet del SAT, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de 20 días hábiles.
Dónde se presenta la solicitud de devolución?
Personalmente
De preferencia con cita ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal; en el caso de los grandes contribuyentes, directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, mediante la forma oficial 32: Solicitud de devolución, acompañada de los anexos que procedan, y los documentos que se indican en el Catálogo de trámites, que puede consultar en el Portal de internet del SAT (por el tipo de contribución que se solicite).
Adicionalmente, tratándose de saldos a favor de IVA en su modalidad de IVA convencional, correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, los contribuyentes deben presentar la información de sus proveedores y prestadores de servicios que representen al menos 80% del valor de sus operaciones, así como la información de sus operaciones de comercio exterior en medios magnéticos. Los trámites para devolución de impuestos federales con la forma oficial 32: Solicitud de devolución, pueden presentarse de forma manual ante las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente hasta el 2 de enero de 2012.
Por internet
Desde el 22 de marzo de 2011 las devoluciones pueden presentarse por internet.
Para enviar su solicitud de devolución por internet realice lo siguiente:
- En el Portal de internet del SAT ingrese a la sección Mi Portal con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.
- En el Menú seleccione Servicios por internet y, enseguida, Devoluciones y compensaciones.
- Seleccione Registro de solicitud y dé clic en Nueva solicitud de devolución para ver el formato con su información prellenada. Verifique que los datos estén correctos; de ser así dé clic en Sí y en Aceptar.
- Capture el formato electrónico con los datos del saldo a favor que solicita en devolución, verifique la información que le muestra el sistema y capture los datos de la institución bancaria y cuenta Clabe, la cual debe estar a su nombre, en la que desea se deposite su devolución.
- Adicione en forma correcta los archivos de los anexos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con lo que indica el sistema; elija y suba los archivos que va a anexar, que deben estar comprimidos en formato zip y tener un tamaño menor a 4 MB.
- En su caso, imprima su solicitud para verificar la información capturada.
- Para continuar firme y envíe su solicitud de devolución utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). El sistema también cuenta con la opción Subir documentos electrónicos complementarios.
La solicitud de devolución debe efectuarse una sola vez y luego esperar su acuse de recibo por cada saldo a favor o cantidad pagada indebidamente.
En todos los trámites de devolución debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.
Devolución de saldos a favor del IVA
Para solicitar la devolución de las cantidades que tengan a su favor en el IVA, los contribuyentes deben utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones, acompañado de sus anexos 1, 7, 7-A y 7-B, según corresponda, disponible en el Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal.
- Tratándose de grandes contribuyentes, el Formato Electrónico de Devoluciones irá acompañado de los archivos con la información de los anexos 1, 7, 7-A y 7-B, contenidos en el programa electrónico F3241.
- Los contribuyentes competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal deben presentar el anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los anexos 7 y 7-A del Formato Electrónico de Devoluciones.
Para generar los archivos debe capturarse la información de los anexos contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en el Portal de internet del SAT.
El llenado de los anexos se realiza de acuerdo con el instructivo del programa electrónico.
Los contribuyentes deben haber presentado, con anterioridad a la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, correspondiente al periodo por el cual solicita la devolución.
Adicionalmente, tratándose de saldos a favor de IVA en su modalidad de IVA convencional, correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, los contribuyentes deben presentar la información de sus proveedores y prestadores de servicios que representen al menos 80% del valor de sus operaciones, así como la información de sus operaciones de comercio exterior, en medios magnéticos.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales pueden presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir, para efectos fiscales, dictamen de los estados financieros del contribuyente por el periodo al que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente.
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas con declaratoria de contador público registrado, se deben firmar con la Fiel del solicitante y del contador que emitió dicha declaratoria.
Solicitud de devolución de grandes contribuyentes y personas que dictaminan sus estados financieros
Los grandes contribuyentes (competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes) y las personas que dictaminen sus estados financieros (competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal) deben presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en el Portal de internet del SAT en Información y servicios: Software: Programa electrónico F 3241. Versión actualizada 2010, el cual contiene los archivos con la información de los anexos que correspondan al impuesto que se solicita. Dicha información debe ser capturada para generar los archivos electrónicos encriptados para su entrega al SAT.
El llenado de los anexos se realiza de acuerdo con el instructivo del propio programa electrónico F 3241
Solicitud de devolución del ISR anual de las personas físicas
Las personas físicas que presenten en tiempo y forma su Declaración Anual con saldo a favor en el ISR, pueden obtener la devolución de manera automática, sin trámites adicionales, con sólo señalar en el programa DeclaraSAT, o Declaración automática, lo siguiente:
- Que optan por la devolución.
- Número de cuenta Clabe.
- Nombre del banco en el que se efectuará el depósito correspondiente.
De resultar procedente su saldo a favor, la autoridad depositará en la cuenta bancaria que asentó el importe que resulte autorizado.
Si el saldo a favor del ISR que solicite en su Declaración Anual es igual o mayor a 11,510 pesos, debe presentar la Declaración Anual utilizando su Fiel vigente; de no hacerlo así, deberá solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la Declaración Anual a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
Cuando el saldo a favor del ISR que determinó en su Declaración Anual sea superior a 150,000 pesos, deberá solicitar su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones o forma fiscal 32: Solicitud de devolución.
Requisitos que deben cumplir para obtener su devolución
Los requisitos varían según el tipo de contribución que se solicite en devolución.
Para conocer los documentos específicos que debe anexar a su solicitud de
devolución, consulte, en el Portal de internet del SAT, el Catálogo de trámites en la
siguiente ruta:
- Catálogo de trámites/Por trámite fiscal/Devoluciones y compensaciones
Plazos para presentar documentos o información adicional a la solicitud de devolución
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesario y que estén relacionados con ella. Para tal efecto, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado; de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud de devolución.
Las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente cuenta con 10 días; de no hacerlo dentro de dicho plazo, se considera que desistió de su solicitud.
Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados con la devolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución correspondiente.
Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido
La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
Medio para hacer la devolución
Las autoridades fiscales pueden hacer la devolución de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente a través de:
Depósito en cuenta bancaria
Para que la devolución se efectúe mediante depósito en cuenta bancaria es necesario
que en la solicitud de devolución o en la Declaración Anual, según sea el caso, señale
el número de cuenta Clabe para transferencia electrónica, así como el nombre del
banco donde se efectuará el depósito.
Una vez efectuada la devolución, los estados de cuenta que expidan los bancos serán considerados como comprobante de que se realizó la devolución.
Aspectos importantes sobre la devolución
La autoridad fiscal debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad fiscal efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución correspondiente.
Una vez revisada la documentación presentada, las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
Cuando las autoridades fiscales regresen la solicitud de devolución a los contribuyentes se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deben fundar y motivar las causas en que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva
Consulta para conocer el estado del trámite de la devolución
Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite de su devolución a través del Portal de internet del SAT, al cual pueden ingresar con su RFC y su Fiel vigente o, en su caso, con su CIEC actualizada, eligiendo:
- Oficina Virtual.
- Consulta de transacciones.
- Consulta de devoluciones automáticas de impuestos o Consulta de devoluciones manuales de impuestos.
Revisiones para comprobar si proceden las devoluciones solicitadas
Las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación (hacer revisiones fiscales) para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que formulen los contribuyentes. Mientras dure la revisión se suspende el plazo que tiene la autoridad para realizar la devolución.
Las revisiones fiscales concluyen dentro de un plazo máximo de 90 días; cuando la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente el plazo será de 180 días.
Concluida dicha revisión, y sólo si resulta procedente el saldo a favor, la autoridad hará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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