Allí se reconoce la obligación de pagar impuestos directamente, de forma mensual y anual. Somos contribuyentes indirectos cuando pagamos impuestos de forma cotidiana, muchas veces sin darnos cuenta. Es el caso del IVA: un impuesto que grava, entre otras actividades, las ventas y prestaciones de servicios efectuados en México. Su importe generalmente va implícito en el precio de los productos que compramos.
Ojo: tenemos la opción de deducir ciertas erogaciones quienes pagamos impuestos de manera directa, siempre y cuando cumplan con ciertas características como:
- i) que se consideren estrictamente indispensables para la actividad que les genera los ingresos por los que están registrados ante la autoridad fiscal;
- ii) que tengan los comprobantes fiscales que respalden las deducciones;
- iii) que se encuentren efectivamente pagados, en algunos casos.
Para el ISR retenido por un tercero, pongamos el ejemplo del gerente de ventas de un corporativo. Allí no podrán incluirse deducciones en la determinación del impuesto, toda vez que el empleador calcula, retiene y entera el mismo. Sin embargo, existe la opción de calcular de forma directa el impuesto, donde sí podrán incluirse dichas deducciones, contenidas en la Ley del ISR (artículo 176). Las deducciones personales incluyen donativos, honorarios médicos y dentales, aportaciones complementarias a la cuenta de retiro, gastos funerarios de cónyuge y familiares en línea recta, intereses pagados por créditos hipotecarios y primas por seguros de gastos médicos.
Siguiendo la situación hipotética, la empresa donde labora este gerente será la que calcule los impuestos (siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos), y descontará al empleado el impuesto correspondiente al momento del pago de su sueldo. El gerente prácticamente no debe preocuparse por el pago de impuestos. Esta facilidad con la que el empleador (empresa) de la persona física efectúa el cálculo y pago de impuestos solo aplica a personas físicas dadas de alta como contribuyentes con ingresos por sueldos. El ingreso anual nominal no debe superar los $400 mil pesos. No será aplicable en los supuestos señalados en la fracción III del artículo 117 de la Ley del ISR.
Tratándose de personas morales con fines de lucro, los principales impuestos son el ISR y el IETU, un impuesto complementario debido a que las compañías pagarán, al cierre del ejercicio, el que resulte mayor entre ambos.
En cuanto al ISR, su objetivo es gravar todos los ingresos que se obtengan sobre una base de renta mundial. Es decir: una compañía mexicana pagará este impuesto por los ingresos que se obtengan en México y en otros países. Diversas erogaciones se pueden considerar deducibles para el ISR. Las principales son el costo de ventas y los gastos incurridos para que el contribuyente realice sus actividades. En el caso del activo fijo (inmuebles, maquinaria, equipo de cómputo), dado que este tiene cierta vida útil, su deducción fiscal se toma con base en la depreciación anual. Sería incorrecto deducir para el ISR el total del costo por la adquisición de activos fijos. Conociendo el total de ingresos acumulables y deducciones del ejercicio, se determina la utilidad o pérdida fiscal, y sobre esta se aplica la tasa de ISR (30% para 2013). Así se conoce el ISR del ejercicio.
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