1. ¿Cómo se identifica y se distingue a un patrón de la industria de la
construcción?
Para efectos de las disposiciones de la LSS, los patrones deben cotizar para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo cual obliga a identificar las actividades que habrá de desarrollar el patrón al momento de inscribirse en el IMSS, o bien al cambiar esas actividades y que por esta razón pueda modificar la clase en que está registrado, conforme lo establece el artículo 73 de la LSS. A su vez, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que deberá atenderse el catálogo que se incluye en dicho reglamento, lo cual podemos observar al consultar el artículo 196 del mismo.
En consecuencia los patrones de la industria de la construcción quedan identificados en: la división 4, grupos 1 y 2 de esa división, así como en las fracciones 412, 413.414.415 y 416, por lo que se requiere comparar las actividades que desarrollan con las definiciones contenidas en las fracciones correspondientes para cumplir con esta obligación.
Por lo tanto, la primera característica para saber si un patrón corresponde a la industria de la construcción es su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.
2. ¿Cómo se distingue a un patrón de la industria de la construcción?
Es conveniente mencionar, sin que sea objeto de estas líneas, que existe una sobrerregulación para los patrones de la construcción por parte de la Ley del Seguro Social y su RSSOTC, que establecen un número importante de obligaciones cuya razón no tiene explicación fiscal, ya que mayoritariamente se refieren a datos que la propia LSS no contempla; no obstante lo anterior, es importante señalar que lo que distinguirá a un patrón de la construcción es el tipo de trabajadores que emplea: permanentes o eventuales (por obra o tiempo determinado), así a quienes solo contraten trabajadores permanentes no se les aplicará el mencionado reglamento, contrario a quienes contraten trabajadores eventuales que sí tienen esa obligación.
3. Obligaciones que deben atender los patrones de la industria de la construcción
Es fundamental entender este concepto, ya que existe una obligación principal que se refiere a la de contribuir, la cual la podemos identificar en tres elementos: la causación, determinación y el pago. También es necesario precisar que todas las demás obligaciones son formales, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de una sanción. Esas obligaciones (la principal y las formales) se les aplican sin distinción a todos los patrones de la industria de la construcción y están contenidas en la LSS y sus reglamentos, sin considerar el RSSOTC.
4. Fiscalización de los patrones de la industria de la construcción
De acuerdo con la característica de este tipo de patrones, sin distinguir, la fiscalización se hará por obra de construcción, en consecuencia deberá ser siempre a obras terminadas, para cumplir con la intención contemplada en las obligaciones que se les aplican. Cabe señalar que el artículo 157 del RACERF establece que cuando se dictamine un patrón por obra no queda eximido de efectuar el dictamen obligatorio cuando así se le aplique esta obligación, lo que nos permite concluir que, en todo caso, la autoridad identificada como IMSS puede fiscalizar a esos patrones, atendiendo a lo siguiente:
- Si contratan trabajadores por obra tiempo determinado, según lo que establece el artículo 12-A del RSSOTC, por cada obra o fase de obra que ejecuten.
- A quienes solo contratan trabajadores permanentes, podrán hacerlo por obra o por todos sus trabajadores, sin que se les obligue a cumplir con las obligaciones que derivan del RSSOT
Para seguir leyendo esta publicación te invito a ir al siguiente enlace:
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Fuente IMCP

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