Si apenas estas adentrándote en materia de llevar alguna constructora y deseas saber que es lo primero que debes saber en materia de IMSS te invito a darle lectura a este articulo.
1. ¿Cómo se identifica y se distingue a un patrón de la industria de la
construcción?
Para efectos de las disposiciones de la LSS, los patrones deben cotizar para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo cual obliga a identificar las actividades que habrá de desarrollar el patrón al momento de inscribirse en el IMSS, o bien al cambiar esas actividades y que por esta razón pueda modificar la clase en que está registrado, conforme lo establece el artículo 73 de la LSS. A su vez, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que deberá atenderse el catálogo que se incluye en dicho reglamento, lo cual podemos observar al consultar el artículo 196 del mismo.
En consecuencia los patrones de la industria de la construcción quedan identificados en: la división 4, grupos 1 y 2 de esa división, así como en las fracciones 412, 413.414.415 y 416, por lo que se requiere comparar las actividades que desarrollan con las definiciones contenidas en las fracciones correspondientes para cumplir con esta obligación.
Por lo tanto, la primera característica para saber si un patrón corresponde a la industria de la construcción es su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.