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Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

Como parte de las políticas de recaudación, que implementan las autoridades fiscales de cada sexenio y con la finalidad de incrementar el ingreso público que permita hacer frente a los compromisos y Presupuestos de Egresos de la Federación que año con año se establecen desde hace ya varios años, las autoridades fiscales han publicado diversos Decretos, para fomentar la inversión, reactivar la economía y generar fuentes de trabajo en el país.

Esto mediante la repatriación de capitales, mismos que en muchos de los casos, se encuentran invertidos a través del sistema financiero en diferentes partes del mundo y que por los cuales no se han pagado los impuestos en México.
BENEFICIOS, OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES LEGALES Y FISCALES A FUTURO

Así las cosas, una vez más, las autoridades fiscales dan a conocer en el DOF del día 18 de enero de 2017 el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos e inversiones que se reciban en México”, así mismo el día 15 de mayo de 2017 se publican en el DOF las Reglas aplicables, que permiten retornar las inversiones que tienen fuera del país las personas físicas, personas morales, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, estableciendo como principales beneficios y obligaciones los siguientes:

BENEFICIOS:

1. Pago del 8% de ISR, sin actualización ni recargos, cumpliendo con los plazos de pago establecidos.
2. No aplica discrepancia fiscal.
3. Pago de ISR en parcialidades tomando como base los recursos retornados.
4. Posibilidad de acreditar el ISR que se haya pagado en el extranjero.
5. Los beneficios no se consideran ingresos acumulables.

OBLIGACIONES:

1. Considerar los recursos que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente.
2. Aplicar el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto.
3. Pagar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país y a más tardar el 3 de agosto de 2017.
4. Mantener la información relativa a la repatriación como parte de su contabilidad por un período de cinco años.
5. Demostrar que no se trata de ingresos provenientes de una actividad ilícita.
6. Soportar la parte de los recursos que ya pagaron el ISR o que se encuentran exentos.
7. Invertir los recursos atendiendo a lo dispuesto en el Decreto y las Reglas, incluyendo la de presentar avisos a través del buzón tributario.
8. Mantener la inversión en territorio nacional por un plazo de al menos dos años.
9. Realizar el retorno de los recursos a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros.
10. Coincidir remitente y beneficiario.

Posiblemente no relacioné algún beneficio u obligación en el presente artículo, es por ello que recomiendo revisar cada caso en particular, sobre todo el tema de las obligaciones y requisitos. No dudo que muchos de los contribuyentes que se han acogido a dichos beneficios, cumplan cabalmente o perciban que cumplen con todos los requisitos.

Lo anterior, resulta de gran relevancia por lo que establece el Artículo Sexto del multicitado Decreto el cual transcribo a continuación:

“Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el presente Decreto o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.”

En este orden de ideas, considero que pueden surgir una serie de cuestionamientos como los siguientes, que vale la pena revisar, para evitar situaciones que pudieran resultar molestas para los contribuyentes, antes y después de acogerse al Decreto.

1. ¿Se deben retornar todos los recursos e inversiones que se hayan mantenido con anterioridad al 1° de enero de 2017, para estar en posibilidad de aplicar los beneficios del Decreto?
2. ¿Se cuenta con la documentación necesaria para demostrar qué recursos ya pagaron el ISR en México o se encuentran exentos?
3. ¿El beneficio es aplicable solo al ISR o abarca otros impuestos como IVA, IEPS, etc.?
4. ¿Se están realizando las inversiones cumpliendo lo establecido con el Decreto?
5. ¿Qué disposiciones legales son aplicables de no cumplir las condiciones del Decreto?
6. ¿Se encuentra el contribuyente en el supuesto del delito de defraudación fiscal?
7. ¿Si no se cumplieron las condiciones del Decreto se puede caer en el delito de defraudación fiscal?
8. ¿Puede ejercer sus facultades de comprobación la autoridad y en su caso determinar diferencias en ISR entre la tasa del 8% y la tasa efectiva que le correspondería al contribuyente si no se cumple con las condiciones, obligaciones, requisitos, etc.?
9. ¿Podrán las autoridades fiscales solicitar información a las administraciones tributarias internacionales, respecto de las inversiones que pudieran mantenerse en el extranjero?
10. ¿Qué pasa con la secrecía y protección de la información, respecto de los datos de los contribuyentes?

Así las cosas y como he mencionado, previamente cada caso se debe analizar. Sin embargo no está por demás darles a conocer a continuación mi criterio de lo que de manera general entiendo del Decreto y de las Reglas de Miscelánea vigentes a la fecha:

– Se deben retornar la totalidad de los recursos, ingresos e inversiones mantenidos hasta el 31 de diciembre de 2016, en ese sentido no se aclara si es aplicable el tema de caducidad por ingresos obtenidos cuando transcurrieron 5 años. Situación que también debe ser analizada por los contribuyentes.

– Si el contribuyente ha venido declarando sus ingresos y la inversión en su oportunidad pagó el ISR conforme a lo dispuesto en la LISR, podría repatriar sus ingresos e inversiones sin cumplir con lo dispuesto por el Decreto.

– El porcentaje del 8%, aplica tanto al capital, así como por los ingresos que no han pagado el ISR en México. Como ha quedado señalado anteriormente se debe demostrar si parte del capital, ingresos o inversiones ya pagaron el ISR.

– El Decreto solo es aplicable para ISR y comprende ingresos entre otros a los ingresos por intereses y utilidad cambiaria.

– Quedan comprendidas dentro de las disposiciones legales por la falta de cumplimiento del Decreto, entre otras, las que tienen que ver con temas de defraudación fiscal, multas del Código Fiscal de la Federación, obligaciones relativas al pago de impuestos y obligaciones de ISR, IVA en su caso IEPS (declaraciones incluyendo las informativas, comprobantes fiscales, precios de transferencia) y también todo lo relacionado, por lo menos a las sanciones y a la expedición de comprobantes fiscales que se establecen en el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal.

– La autoridad fiscal mexicana, atendiendo a lo establecido en los tratados para evitar la doble tributación, ha celebrado acuerdos de intercambio de información. Al respecto es importante recordar y como ejemplo de esto es el “ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO CON RESPECTO A FATCA”

CONCLUSIONES:

Como se puede observar, existen varias situaciones importantes a evaluar, en primera instancia la condición actual de las personas físicas, morales o de los EP, ya que pudiera darse el caso de contribuyentes que al día de hoy se encuentran en una posición de riesgo ante las autoridades fiscales, por los ingresos acumulables que no han considerado en sus declaraciones y el aplicar el Decreto les puede generar un beneficio importante en ISR.

Otra situación es el acogerse al Decreto sin contar con toda la evidencia que demuestre la parte de los ingresos que ya pagaron impuesto, lo cual pudiera representar diferencias importantes en el ISR, entre la tasa del 8% y la tasa que le correspondería al contribuyente.

Destaca también la posibilidad de ser sujetos de revisiones a futuro, por parte de las autoridades fiscales, considerando las facultades que tienen éstas de comprobar que efectivamente se hayan cumplido con todos los requisitos para aplicar los beneficios.

Lo anterior, resulta así ya que a diferencia de los Decretos de Repatriación de Capitales publicados en años anteriores, el Decreto en análisis contiene obligaciones que permitirá a las autoridades fiscales tener muy bien identificados a los contribuyentes que apliquen dicho Decreto. Situación que adicionalmente a las obligaciones fiscales, resulta importante considerar por temas de seguridad que inhiben en muchos de los casos que se invierta en el país, debido al acceso a la información que pudieran tener personas que no necesariamente estén buscando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fuente: CCPG

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Más Información…

Un comentario

  • C.P. Víctor Estrada dice:

    Soy contador recibido hace varias generaciones y mi actividad es de asesoría financiera. Gracias a Contador MX me mantengo informado sobre los cambios y criterios fiscales, información que me hya sido muy útil en mi profesión.

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