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autofacturacion arrendador Se puede emitir un CFDI o lo que se llama Autofacturacion para la comprobación de erogación tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles, esto va dirigido para quienes adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, de las personas físicas indicadas en las reglas inmediatas anteriores, podrán comprobar las erogaciones realizadas con CFDI emitidos a través de un PSECFDI.

Deberán verificar que las personas físicas se encuentren inscritas en el RFC, o en caso contrario, inscribirlas conforme los datos que se soliciten en la página de Internet del SAT. Para la expedición de los comprobantes, los adquirentes podrán utilizar uno o más PSECFDI, con el propósito de que estos generen y certifiquen los mismos a nombre de la persona física.

Así mismo deberán cumplir con lo siguiente:

1. Solicitar por cada operación la generación y certificación del CFDI.
2. Recibir los comprobantes emitidos por el PSECFDI, conservarlos en su contabilidad, general dos impresiones de dichos comprobantes.
3. Entregar a la persona física una impresión del CFDI, recabando en la otra la firma de la persona física y conservándola en su contabilidad.

Se podrá dejar de recabar la firma mencionada en la impresión del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “solicitud de expedición de CFD” que al efecto publique el SAT en su página de internet, debidamente firmada por dicha persona física.

Fuente: RMF

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