Se puede emitir un CFDI o lo que se llama Autofacturacion para la comprobación de erogación tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles, esto va dirigido para quienes adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, de las personas físicas indicadas en las reglas inmediatas anteriores, podrán comprobar las erogaciones realizadas con CFDI emitidos a través de un PSECFDI.
Deberán verificar que las personas físicas se encuentren inscritas en el RFC, o en caso contrario, inscribirlas conforme los datos que se soliciten en la página de Internet del SAT. Para la expedición de los comprobantes, los adquirentes podrán utilizar uno o más PSECFDI, con el propósito de que estos generen y certifiquen los mismos a nombre de la persona física.