No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.
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La obligación de los empleados a dar al empleador la información suficiente para que sean inscritos al RFC:
Artículo 23.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, este o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
La opción de dar de alta a sus empleados ante el RFC en la declaración informativa 2010:
Miscelánea Fiscal 2010 Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.6.5. Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.
Obtención de constancia de inscripción al RFC
Con la finalidad de que los trabajadores cuenten de manera ágil con su constancia de inscripción, se recomienda que asistan, previa cita, a solicitar personalmente su inscripción al RFC ante la ALSC de su preferencia o al Centro Nacional de Consulta.
La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los trabajadores ha sido y es un problema para los patrones y para las autoridades. Para los patrones, por la gran carga administrativa que ello significa, y para los trabajadores, debido a la incertidumbre que implica el proceso de tramitar con un único y correcto registro.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net