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La Incapacidad ante el IMSS por varias razones las cuales deben de ser cubiertas por el Instituto en diferente porcentaje según el tipo de incapacidad que le corresponda, para esto el IMSS emitió la siguiente información la cual le podría ser de utilidad en dado caso de que tenga una Incapacidad laboral.

Quienes tienen derecho a solicitar el pago de Incapacidad IMSS?

Antes de gestionar tu pago de incapacidades, revisa que tengas derecho y cumplas los requisitos de acuerdo al ramo de seguro que te aplica pero lo primero que debes cerciorarte es que tienes que estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y lo que sigue es ubicar que tipo de incapacidad ante el IMSS te corresponde, para eso les dejo la información del tipo de incapacidad que les podría corresponderte:

  • En caso de riesgo de trabajo:  
    – No requieres semanas cotizadas
    – Debes hacer del conocimiento a tu patrón que llene el “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo” (formato ST-7)
    – Que el accidente o enfermedad de trabajo sea calificado como “Sí de trabajo” por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS
  • En caso de enfermedad general:
    – Si eres trabajador ordinario, requieres haber cotizado 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad
    – Si eres trabajador eventual, requieres 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
  • En caso de maternidad:
    – Requieres 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia tu incapacidad
    – Tu embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS
    – No debes realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y postnatal

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Conoce cuál es el monto de pago de incapacidad

  • Riesgo de trabajo: será del 100% de tu salario registrado en el IMSS. El pago del subsidio será a partir del primer día y hasta por el término de 52 semanas (364 días), siempre y cuando sea calificado como “Sí de Trabajo” por el Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS
  • Enfermedad no profesional (general): será del 60% de tu último salario registrado en el IMSS al inicio de tu incapacidad. El pago del subsidio será a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas (364 días), según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. Previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar hasta 26 semanas (182 días) más
  • Maternidad: será del 100% de tu último salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. El pago de los subsidios por maternidad será de 42 días anteriores al parto (prenatal) y 42 días posteriores (postnatal)

Dónde cobrar tú incapacidad IMSS

Verifica la Institución Bancaria que te corresponde, indicando la delegación del IMSS a la que perteneces y tu UMF de adscripción.Para cobrar el subsidio el asegurado o asegurada deberá acudir a cualquier sucursal a nivel nacional de la institución bancaria contratada en su entidad, para lo cual presentará la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad e identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o Credencial ADIMSS). Si se encuentra fuera de la entidad en la cual está registrado en el IMSS, puede cobrar el subsidio en cualquier sucursal del banco que le corresponda considerando lo siguiente:

BANAMEX: Presentar la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad e identificación oficial.

BANCOMER: Presentar la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad, identificación oficial e indicar el número de convenio; por ejemplo: "Delegación Guanajuato Convenio 73191"

HSBC: Presentar la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad e identificación oficial.

Consulta de Pago de Incapacidad IMSS por Internet

Si tu médico te expidió una incapacidad temporal para el trabajo, consulta si generó pago y si está disponible para su cobro en la ventanilla del banco.lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Consulta tu Incapacidad

13 Comentarios

  • karla torres dice:

    Cual es el horario de Banamex para cobrar incapacidades???? Me urgeee

  • Daniela dice:

    Estoy incapacitada por maternidad, se me corto la primera pues se adelanto el parto, por qué la segunda incapacidad me la pagaron por menos?

  • Alejandra jimenez dice:

    Excelente pagina, solo quiero preguntar porque después de 28 días de incapacidad y las otros 28 das subsecuentes , me pagaron un poco más que la primera incapacidad .? Hay algún tabulador o porque de esto , gracias de antemano ojalá aclaren mi duda

  • ALMA KARIME DE LA ROSA LOPEZ dice:

    hola buenos dias , mi nombre es karime , soy posoperdada de apendice por laparoscopi adesde el dia 5 de octubre el dia 6 iniciaba mis vacaciones , el cual no sabia q podia cancelarlas y meter incapacidad , para justificar , dure 8 dias de vacaciones al noveno dia me incomporo a trabajar, el cual no me e sentido del todo bien , mi pregunta es si puedo todavia ir y que me revisen y meter incapacidad aun q ya haya pasados dias , mi cirugia fue en particular ,, espero me pudiera dar informacion gracias ..

  • Roberto Lozano dice:

    tengo una duda una persona incapacitada puede ingresar a trabajar en otra empresa antes que se
    termine su incapacidad con la empresa “a” ??

  • Sandy dice:

    Gracias por la información.

  • Lorena Argelia Cano Arcis dice:

    Me extendieron una incapacidad temporal x cuatro meses, mi duda es si voy a cobrar mis quincenas normales o se detienen Soy diabética e hipertensa desde hace 15 años incapacidad a partir del 5 de noviembre 2015 hasta 5 de marzo 2016 te me termina
    Me operaron del tobillo derecho y no q quedado bien

  • alejandro. dice:

    Pregunta….la incapacidad de 28 dias segun consta en la hoja expedida por el medico, solamente genera un pago de 24 dias?? Ya que se menciona qur se empieza a pagar a partir del cuarto dia..es correcto??? O se pagan los 28 dias y se menciona a partir del cuarto dia haciendo alusion de que si la incapacidad es menor de 4 dias no genera pago?

  • Juan dice:

    Consultar incapacidades liberadas del IMSS

  • rogelio vargas rodriguez dice:

    que debo hacer si no me quieren llenar el aviso o me dan largas

  • monica dice:

    Si tuve una incapacidad en Noviembre de 2015 y la empresa me pago el 60% . Existe alguna fecha limite para solicitar este pago al imss? Si ya pasaron 8 meses

  • Adriana dice:

    Buen dia, acudia la UMF no. 5 previo a mi cirugia a preguntar todo lo que se requeria para tramitar mi incapacidad, No me pidieron nada en especial, solo que me presentara dias despues de mi cirugia con mi carnet. Aun convaleciente por la mastectomia realizada, me presente y me pidieron lo siguiente: carta patronal con foto, sello de la emptesa, indicando mi antiguedad, sueldo, puesto, el informe medico a maquina del Dr tratante, indicando diagnostico, cirugia, fecha de ingreso, egreso, firma y cedula del Dr y una carta personal indicando porque me opere en privado y no el IMSS. Todo esto lo traigo y ahora el “pero” es que no aparece mi direccion personal en la carta patronal!!! No estoy pidiendo atención, solo estoy cumpliendo con un tramite administrativo. Es mi tercera vez que acudo a la UMF, no mr atendi en el IMSS por la enfermedad y urgencia del cancer que se me detecto y np es posible que no sean claros, que den informacion completa y correcta. No es posible la mala atención que recibe uno!!

  • Karina dice:

    Buen día tengo una duda. Fui al IMSS y me expidieron primero 3 días de incapacidad (de lunes a miércoles). El día jueves me expidieron otros 2 días más. Cuentan como si fueran 5 días en total para el pago del cuarto día en adelante o no cuenta por haber sido expedido en días diferentes? Gracias por la atención.

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