Incapacidad por Maternidad podra ser de 2 semanas antes y 8 despues del parto – Reforma Laboral 2012

descanso embarazadas reforma laboralLa reforma laboral que se da este 2012 establece que las madres trabajadora podrán descansar las mismas semanas pero con la diferencia de que podrán elegir como las quieren disfrutar, permitiendo posponer su descanso hasta por 2 semanas antes del parto quedando 4 por disfrutar ( 6 semanas por ley prenatal) junto con las 6 semanas postnatal.

También podremos observar que se incluye que podrá ser un descanso de 8 semanas si el recién nacido tenga cualquier tipo de discapacidad o requiera atención medica. También se incluye a beneficio de los padres que adopten un infante un descanso de 6 semanas después del día en que lo reciban.

A continuación se transcribe el articulo anterior a la reforma y el nuevo:

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Que pasa con los dias de incapacidad por embarazo del IMSS que se enciman? 42 y 42?

incapacidad imss madre trabajadora thumb Se puede despedir a Madre que tomo Incapacidad por maternidad?Es muy común que la trabajadora que se encuentra incapacitada tenga a su hijo durante el lapso de la primera incapacidad que por ley deben de ser 42 días antes (prenatal) y 42 días después (postnatal), esto puede causar confusión a las madres trabajadoras y al patrón (en la captura del SUA).

Lo anterior se establece en el articulo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS en su fracción II:

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Incapacidad IMSS – Quienes tienen Derecho, cuanto pagaran y donde cobrar?

La Incapacidad ante el IMSS por varias razones las cuales deben de ser cubiertas por el Instituto en diferente porcentaje según el tipo de incapacidad que le corresponda, para esto el IMSS emitió la siguiente información la cual le podría ser de utilidad en dado caso de que tenga una Incapacidad laboral.

Quienes tienen derecho a solicitar el pago de Incapacidad IMSS?

Antes de gestionar tu pago de incapacidades, revisa que tengas derecho y cumplas los requisitos de acuerdo al ramo de seguro que te aplica pero lo primero que debes cerciorarte es que tienes que estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y lo que sigue es ubicar que tipo de incapacidad ante el IMSS te corresponde, para eso les dejo la información del tipo de incapacidad que les podría corresponderte:

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