
El contrato en una relación laboral tiene importancia para la parte que contrata y para la contratada, ya que puede servir para solucionar problemas laborales tales como un despido justificado o injustificado.
Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
- La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
DIFERENCIAS:
La relación de trabajo comienza en el momento mismo que empieza a prestarse el servicio personal y subordinado;
- El contrato existe desde que hay acuerdo de voluntades.
- PERO: PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS
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OBLIGATORIEDAD:Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.
La falta del Contrato no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad
- La Junta de Conciliación eximirá al trabajador de la obligación de probar en un juicio, cuando exista controversia sobre:
EL CONTRATO DE TRABAJO
El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos siguientes:
- … CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
- El incumplimiento a ello, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos
QUE DEBE CONTENER?
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
- Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
- El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
- La duración de la jornada;
- La forma y el monto del salario;
- El día y el lugar de pago del salario;
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
TIPOS DE CONTRATO
Las relaciones de trabajo pueden ser:
- Para obra,
- Tiempo determinado o
- Por tiempo indeterminado. (A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.)
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras
para que presten servicios a un patrón.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
En caso de que la prestadora no pueda cumplir con sus obligaciones laborales serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

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