Igualar SBC del IMSS con el ISR: Propuesta de reforma al Art. 27 y derogación del Art. 32 de la LSS

Publicado Actualizado por ContadorMx 3 min de lectura
 

La exposición de motivos dice que el objetivo principal es homologar las bases de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) por ingresos de salarios (capítulo I del Título IV) y la base de cotización de las cuotas al Seguro Social, y en automático se cambiaría también la base para las aportaciones de INFONAVIT.

Buscan derogar el Artículo 32 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 32 LSS. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento, y si recibe ambas prestaciones, se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

Algunos aspectos que no considera la Reforma:

  • 1. En la definición de salario, el artículo 27 de la LSS menciona:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El artículo 110 de la LISR menciona:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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El texto que está subrayado nos lleva a bases diferentes. LISR considera cualquier prestación que derive de una relación laboral, y LSS, solamente los pagos que sean por su trabajo.

  • 2. Gratificación anual (aguinaldo): para ISR es exento un monto de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente, el excedente estará gravado. Para seguro social, toda la gratificación integra.
  • 3. Prima dominical: para ISR es exento un día de salario mínimo por cada domingo trabajado. Para seguro social, toda la prima dominical integra.
  • 4. Prima vacacional: para ISR es exento 15 días de salario mínimo. Para seguro social, toda la prima vacacional íntegra.
  • 5. Días de descanso laborados: para ISR aplican las mismas reglas de tiempo extraordinario. Para seguro social, todo el pago integra.
  • 6. Previsión social: en LISR se establecen las reglas para determinar el monto a exentar. Para seguro social es ambigua la integración.
  • 7. Vales de despensa: en LISR se aplican las reglas de previsión social. En el proyecto de reforma de la LSS, sigue vigente que no integrará hasta un 40 % del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (se distorsiona la base con ISR).

Puedes ver el proyecto de Reforma desde el siguiente enlace: Análisis para Igualar SBC ISR e IMSS.

Fuente: IMCP.

   

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