Hoy 30 de Junio de 2011 vence el plazo para que las personas físicas entreguen la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU) dado a que la declaración de la Persona Física es presentada a mas tardar el 30 de Abril y a partir de esa fecha se deben de contar 60 días naturales para que haga cumplimiento al reparto de utilidades.
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Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Para las Personas Morales ya venció el Plazo desde hace un mes en dado caso de que no haya entregado reparto de utilidades les invito a leer los siguientes artículos:
➡ Multas o Sanciones por no entregar PTU
➡ Como Reclamar Utilidades no Entregadas
➡ Solicitar Revisión por no dar PTU o mal calculo
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